AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03338-00 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876418246

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03338-00 del 29-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03338-00
Fecha29 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de San Gil
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4523-2021


AC4523-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03338-00


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de B. y su homólogo Primero de S.G. (Santander), con ocasión del conocimiento de la solicitud de reorganización instaurada por Jairo Enrique Rincón Sánchez.


ANTECEDENTES


1. El actor presentó su demanda de reorganización empresarial ante los jueces civiles del circuito de B., indicando que allí está fijado su domicilio.


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad, a quien correspondió la causa por reparto, rehusó la asignación, pretextando que «San Gil es el domicilio principal del deudor y el lugar del giro ordinario de sus negocios».


3. El estrado receptor, Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G., también rehusó el conocimiento del caso, arguyendo que, «el domicilio principal al que alude el deudor en la correspondiente demanda está situado en la ciudad de B., lugar donde se deben llevar a cabo dichas actuaciones».


Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo.


CONSIDERACIONES


  1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General del Proceso.


Lo anterior, sin perjuicio de la prevalencia reconocida en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a cuyo tenor: «En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad...

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