AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72691 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876418537

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72691 del 29-09-2021

Sentido del falloOFICIAR
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente72691
Fecha29 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1953-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL1953-2021

Radicación n.°72691

Acta 18


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


JOSÉ DANIEL JEREZ DURÁN, L.E.G.S. y L.A.M.R.V.C. COLOMBIANA S.A.


Revisado el expediente, se advierte que en la sentencia CSJ SL1953-2021, proferida dentro de este trámite, se decretó para mejor proveer, que se enviara comunicación a la sociedad CROWN COLOMBIANA S.A., para que remitiera con destino a este proceso, dentro del término de quince (15) días, las certificaciones y soportes en donde conste el salario percibido y los pagos efectuados a los demandantes José Daniel Jerez Durán, L.E.G.S. y L.A.M.R. en los años 2011 a 2013, por concepto de prestaciones sociales legales y extralegales; no obstante, se advierte que aun cuando se enviaron las respectivas comunicaciones, a la fecha la convocada a juicio, no ha dado respuesta, encontrándose vencido el término concedido para el efecto.


En este orden, se dispone que por Secretaría se requiera a la empresa Crown Colombiana S.A. para que cumpla con la ordenado por esta Corporación y aporte al informativo la documentación solicitada, para lo cual se le concede un término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación.


H. saber a la enjuiciada, que el incumplimiento a sus deberes de colaboración con la Administración de Justicia, la hará acreedora de las sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 44 del Código...

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