AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119611 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876419156

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119611 del 28-09-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2021
Número de expedienteT 119611
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1476-2021

CUI 11001020400020210197700

Número Interno 119611

AUTO TUTELA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

ATP1476-2021

R.icación nº 119611

Acta n°. 254

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Sería del caso conocer del amparo constitucional demandado por A.R.J. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, y el JUZGADO 35 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales dentro del proceso n° 110016000101200800050, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.

ANTECEDENTES PROCESALES

Del escrito se infiere que A.R.J. considera quebrantados sus derechos fundamentales porque mediante sentencia proferida el 18 de septiembre de 2018, por el Juzgado 35 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, fue condenado como coautor del delito de fraude procesal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, modificó la condena impuesta en fallo dictado el 29 de noviembre de 2018, autoridades que, a juicio del condenado, incurrieron en errores en la valoración probatoria porque se basan en pruebas de referencia, realizan inferencias que desbordan el hecho indicador y dan credibilidad a pruebas con violación del debido proceso y el derecho a la defensa.

CONSIDERACIONES

Al tenor de lo normado en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en principio esta Sala sería competente para resolver el presente asunto en primera instancia; no obstante, el examen del escrito de tutela y de las pruebas adjuntadas al mismo permite concluir que ello no es posible por cuanto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.

Lo anterior por cuanto se estableció que tuvo conocimiento del proceso penal en el que se profirieron las decisiones judiciales cuestionadas, dado que, mediante auto CSJ AP160-2021 de 27 de enero de 2021 (R.. 54928) inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de A.R.J. contra el fallo de segundo grado, ahora controvertido por la vía de tutela.

En dicha providencia, se reseñaron los cuatro cargos presentados por el defensor del accionante y luego se expusieron las razones para desestimar la demanda, así:

3.3.2 L. a nombre de A.R.J.[1]

3.3.2.1 Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia por suposición

Aseguró que las interceptaciones telefónicas carecen de valor suasorio, habida cuenta que las mismas se extraviaron y no pudieron ser acreditadas debidamente en el juicio, mientras que las transliteraciones analizadas no dicen relación a identificación de personas, de ahí que al obtener los abonados telefónicos no se logró demostrar que pertenecían a alguno de los procesados y en particular de su defendido.

Añadió que no hubo cotejo que permitiera afirmar que la voz de las grabaciones corresponde a la de los acusados, por lo que, al no saber quién es el interlocutor, cualquier mención que al respecto se haga por parte de terceros constituye prueba de referencia y, por tanto, su utilización debe ceñirse a las reglas que la ley exige para esta clase de prueba.

En cuanto a la trascendencia y consecuencia del yerro, explicó que con él se vulneró el estándar exigido para proferir condena, imponiéndose la absolución.

3.3.2.2 Segundo cargo. Violación indirecta de la ley por «falso juicio por omisión»

Sostuvo el demandante que el fallador de primer grado le dio plena credibilidad a las transliteraciones y citó algunas de las consideraciones expuestas en su sentencia en relación con el manejo de la evidencia por parte de la fiscalía, para concluir, puntualmente, que si el juez «no hubiera omitido lo vertido en la prueba, que el mismo juzgado reseñó, la multiplicidad de versiones, las ediciones de los documentos podrían haber llegado a la conclusión de que las transliteraciones tampoco podían ser apreciadas».

3.3.2.3 Tercer cargo. Violación indirecta de la ley, «falso juicio de existencia por falso raciocinio»

Explicó el libelista que la existencia de las transliteraciones no acredita la participación de A.R.J., ni prueba los hechos jurídicamente relevantes considerados por la fiscalía como estructurantes del delito de fraude procesal.

Lo que se logra establecer en la conversación es la aparente interlocución entre personas de sexo femenino y/o masculino, que relacionan nombres, pero sin ningún contexto particular que demuestre la participación de su representado en la conducta punible en calidad de autor.

Luego de transcribir lo dicho por el Tribunal frente a las transliteraciones, el censor manifestó que de ellas se puede concluir que: (i) hubo una reunión en donde se ofrecieron mil millones de pesos, pero no se sabe para qué o con qué propósito; (ii) en ninguna de las conversaciones aparece su prohijado, por lo que, «la mención de nombres tampoco acredita que se haya aceptado nada en el presente proceso»; (iii) en las llamadas no existe un solo dato que permita concluir que R.J. solicitó algo ilegal; (iv) el que se escuche a una mujer realizando aseveraciones no permite concluir categóricamente el grado de autor o partícipe dentro de un proceso penal; y (v) en las conversaciones no hay alguna afirmación de que su defendido participó en un recorrido criminal o que planeó y ejecutó el hecho para hablar de coautoría.

Por último, explicó que, de los datos o «hechos indicadores» que el Tribunal declaró probados, pueden inferirse diversas hipótesis, y una de ellas, la que descarta la responsabilidad del procesado, esto es, que nunca supo ni tuvo control de lo que pasaba en la licitación, tiene el mismo nivel de probabilidad que las demás, por ende, en este caso se violó el principio lógico de razón suficiente, y no se probó más allá de toda duda razonable.

3.3.2.4 Cuarto cargo. Violación indirecta de la ley por «falso juicio de existencia»

Según el libelista es evidente que, para arribar a la decisión de condena, el sentenciador de segundo grado omitió la prueba que reposa en el proceso y que resulta trascendente porque deja al descubierto que A.R.J. no tenía dominio del hecho. Tal es el caso del acta de cierre del proceso de selección abreviada de fecha 20 de octubre de 2008, donde se indica que el representante legal principal y el apoderado de la UT CÁRCELES 2008 solicitó el retiro de la propuesta, así como la constancia sobre la disolución de la UT y la consecuente manifestación de su vocero sobre la negativa de interés para participar en el proceso de selección abreviada.

Agregó que el fallo también omitió valorar la declaración de M.O., miembro del comité evaluador del Ministerio, quien dijo que la UT PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA no cumplió con uno de los subsistemas de las especificaciones técnicas. «Si esta prueba se hubiera valorado se aumentaba una posibilidad más a las transliteraciones que tampoco tuvo en cuenta el fallador y era que no se había ocultado nada, que no se había engañado en el acta de cierre, pero que además la UT Protección Integral tampoco cumplía por lo que podía ampliar la brecha de interpretaciones para decir que ellos también podían ser los que colaboraron para auto excluirse».

Luego de dedicar un capítulo al sentido de ataque y otro a la trascendencia de los yerros, el casacionista finalizó al exponer que, al realizar una construcción indebida del indicio, se produjo una sentencia condenatoria sin tener siquiera demostrada la premisa mayor y el hecho indicado, con lo que el fallador llevó a cabo un juicio de raciocinio inadecuado y dio por sentada la certeza más allá de toda duda, cuando es evidente que no se logró ese estándar exigido por la ley. En su concepto, el indicio no es necesario ni convergente respecto a la autoría de A.R.J., menos en lo que concierne al tipo subjetivo, o el plan o división de trabajo.

Solicita casar la sentencia recurrida y absolver al enjuiciado por el delito de fraude procesal enrostrado.

3.3.2.5 Consideraciones de la Sala

En el primer cargo se hace alusión a un falso juicio de existencia por suposición, en relación con la transliteración de algunas interceptaciones...

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