AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63674 del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876419634

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63674 del 20-09-2021

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63674
Fecha20 Septiembre 2021
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATL1459-2021

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

Conjuez ponente

ATL1459-2021

Radicación n. 63674

Acta 12

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinte uno (2021).

Decide esta la S. de conjueces el impedimento manifestado por los Magistrados Titulares, O.Á.M.A., G.B.Z., F. CASTILLO CADENA, C.C.D.Q., L.B.H.D., I.M.L. y J.L.Q.A., para conocer de la acción de tutela promovida por L.A.M.C. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distro Judicial de Cundinamarca S. Laboral.

I. ANTECEDENTES

La accionante narró que suscribió un contrato de trabajo con la empresa TROUTCO SAS, a término indefinido para desempeñar el cargo de operario de planta, mediante apoderado judicial, instauró demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la empresa TROUCO SAS, la cual correspondió al Juzgado Civil del Circuito del Municipio de Chocontá Cundinamarca.

Como sustento de sus pretensiones, adujo que la coordinadora de talento humano de la empresa demandada «la presionó y acosó laboralmente hasta hacerla renunciar a su empleo, como también de varias maneras, como por ejemplo la sobre carga de trabajo, la no entrega de implementos de seguridad, no entrega de implemento recomendados por el médico para el buen desarrollo de sus funciones, restringir permisos, no dar el tiempo suficiente para ir al médico, y por lo tanto la renuncia que presentó el 10 de agosto es ineficaz». como consecuencia de lo anterior, solicitó ser reintegrada sin solución de continuidad y el pago de las prestaciones dejadas de percibir desde el día de la renuncia hasta la fecha del reintegro, además del pago de la indemnización regulada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por haber sido despedida encontrándose con limitaciones de salud.

Refirió que el juez Civil del Circuito de Chocontá, mediante providencia del 31 de agosto de 2020, absolvió a la demandada de las pretensiones, decisión que apeló y le correspondió el conocimiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca- S. Laboral, Corporación que mediante fallo del 09 de octubre de 2020, revocó la sentencia proferida por el Juez del Circuito del Chocontá, y determino que sí existió un despido indirecto, porque la accionante motivó su renuncia en tres aspectos fundamentales, el presunto acoso laboral, que al interior de la compañía no se cumplían las recomendaciones laborales y la restricción y limitaciones de permisos para asistir al controles y citas médicas.

La empresa demandada interpuso recurso de casación el 5 de febrero de 2021, recurso que no fue concedido por falta de interés jurídico para recurrir.

La parte demandada interpuso acción de tutela, ante la Corte Suprema de Justicia S. de Casación Laboral, y en contra del Tribunal Superior del Distro Judicial de Cundinamarca S. Laboral, solicitando la protección de los derechos al debido proceso, defensa, y administración. Por lo que pidió se ordenara al Tribunal proferir una sentencia de reemplazo que evitara la vulneración de los derechos fundamentales.

En providencia STL2788-2021 del 10 de marzo de 2021, la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, determinó que la «resolución resulta incongruente con el argumento esbozado en la sentencia, porque por una parte se dice que no hay prueba de la conducta hostil u hostigamiento alegado por la actora, pero se concluye diciendo que la renuncia se presentó porque la señora L.A.M.C. «fue constreñida» a hacerlo; se indica que conforme a la jurisprudencia de esta S. «la protección a la estabilidad laboral reforzada en comento no es extensiva a los casos de renuncia», pero declara ineficaz el despido, el reintegro y el pago de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, sin haber analizado los supuestos para su reconocimiento; cuando lo procedente era determinar en cuál de los supuestos normativos se encuadraba el asunto puesto a su consideración y resolverlo conforme a dicha norma». Por lo que ordenó amparar el derecho al debido proceso de la sociedad TROUTCO SAS y dejar sin efectos la sentencia del 9 de octubre de 2020 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y emitir una nueva decisión atendiendo las consideraciones consignadas en dicha acción constitucional.

La S. Laboral del Tribunal en cumplimiento de la orden impartida por la S. Laboral de la Corte, mediante providencia del 08 de abril de 2021 emitió una nueva sentencia en la que determinó, que la renuncia fue ineficaz por haber sido la trabajadora inducida y constreñida por la entidad demandada, y por ello tenía derecho a que su contrato de trabajo fuera restablecido.

TROUTCO SAS interpuso incidente de desacato por presunto incumplimiento del Tribunal sobre fallo que profirió la S. Laboral el 10...

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