AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01342-00 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876420103

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01342-00 del 28-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-01342-00
Número de sentenciaAC4469-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha28 Septiembre 2021


AC4469-2021

R.icación n. 11001-02-03-000-2021-01342-00


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Santiago de Cali – Valle del Cauca-, y los despachos Promiscuo Municipal de Belalcázar y Segundo Promiscuo Municipal de Anserma -C.-, para conocer del proceso verbal de prescripción de acción hipotecaria instaurado por Y.R.H. contra Julio Eduardo Gallego Uribe.


  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «Juez Civil Municipal de Cali -Reparto-», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, «que se declare la Prescripción Extintiva por haberse extinguido la acción hipotecaria, de la escritura pública número 312 del día 01 de junio de 1.956, otorgada en la Notaria Única de Belalcázar (C.), en razón de haber transcurrido más de Diez (10) años, sin que se hubiere ejercido la acción judicialmente», como también que «como consecuencia de lo anterior se remita copia auténtica de la Sentencia respectiva al Notario Único de Belalcázar (C.), para que cancele la misma y así lo comunique a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma (C.), en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 103-4306 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma (C.)»1.


Asimismo, se indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial teniendo en cuenta que «el domicilio de la parte demandante es la ciudad de Cali. (artículo 28, numeral 1 del CGP)»2.


2. El escrito inicial correspondió al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Santiago de Cali. Sin embargo, a través de proveído del 16 de febrero de 2021, rechazó de plano la demanda al considerarse incompetente para conocer de la acción y lo remitió al Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma - C.. Al respecto, fundamentó su postura en que:


«(…) se avizora que el bien inmueble sobre el cual se encuentra constituida la hipoteca objeto de la presente demanda, y distinguido con el folio de matrícula No. 103-4306 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma – C., se encuentra ubicado en el citado municipio.


Así las cosas, de conformidad con el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso, que dispone, “En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.”. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 90, del Código General del Proceso, el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI VALLE»3.


3. Cumplidos los trámites pertinentes, el expediente fue asignado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Anserma -C.- quien en auto del 10 de marzo hogaño decidió remitir el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de...

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