AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72884 del 22-09-2021
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL4403-2021 |
Número de expediente | 72884 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
AL4403-2021
Radicación n.° 72884
Acta 36
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte sobre el desistimiento presentado por la demandante MARTA LUZ LÓPEZ DE AGUDELO, respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de mayo de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que esta promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
Por auto del 1 de junio de 2016, esta S. admitió el recurso de casación interpuesto, y ordenó correr traslado a la parte recurrente M.L.L. de A., quien dentro del término legal presentó demanda de casación; de igual modo, mediante providencia del 7 de septiembre del mismo año, se dispuso dar traslado como opositor a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, entidad que de manera oportuna presentó escrito de réplica a la demanda.
Encontrándose el expediente para emitir sentencia, el apoderado de la parte recurrente demandante, presentó desistimiento al recurso de casación, negado por esta S., mediante auto del 16 de junio de 2021, toda vez que “que no da cuenta que se trata de una decisión libre y espontánea, sino que sugiere o indica la exigencia de la entidad de seguridad social de terminar el presente proceso para decidir sobre cualquier gestión relacionada con su reclamación pensional (CSJ AL793-2021)”.
Un día antes de la fecha de fijación por estado de la referida providencia (22-06-2021), a través de correo electrónico, el apoderado judicial de la parte demandante, allegó a esta Corporación, el 21 de junio del año en curso, un nuevo desistimiento del recurso de casación, en idénticos términos al presentado el 7 de abril y 10 de mayo de 2021, estos últimos resueltos mediante AL2456-2021.
Posteriormente, mediante correo electrónico allegado a esta Corporación, el 7 de julio de 2021, la demandante recurrente en casación M.L.L. de A., actuando en nombre propio, presentó desistimiento del recurso extraordinario propuesto.
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CONSIDERACIONES
Con el propósito de dilucidar el asunto bajo escrutinio, como primera medida es preciso rememorar la disposición contenida en el artículo 316 del Código General del Proceso, normatividad que preceptúa:
ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE...
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