AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25307-31-03-002-2013-00141-01 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876709431

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25307-31-03-002-2013-00141-01 del 07-10-2021

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente25307-31-03-002-2013-00141-01
Número de sentenciaAC4222-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACLARACION DE PROVIDENCIA
Fecha07 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


AC4222-2021


R.icación: 25307-31-03-002-2013-00141-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de aclaración de la sentencia SC3687-2021 de 25 de agosto de 2021, que resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 18 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, dentro del proceso de pertenencia que formularon C.A.C.G. y E.F.B. contra Inmobiliaria el Peñón en liquidación y esta reconvino reivindicación.


ANTECEDENTES


  1. Carlos Alberto Calvo Godoy y E.F.B. presentaron demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra Inmobiliaria el Peñón en liquidación, quien puesta a juicio se opuso a las pretensiones, formuló excepciones perentorias y por vía de reconvención deprecó la reivindicación del predio en disputa.


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. con sentencia de 9 de mayo de 2017 accedió a la usucapión y negó la reivindicación. Determinación confirmada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca al desatar la alzada planteada por la Inmobiliaria El Peñón en Liquidación.


  1. Inconforme esta última impetró recurso de casación, que admitido a trámite fue desatado mediante el proveído cuya aclaración se pretende, en el cual esta Corporación coligió la existencia de los errores endilgados a la sentencia confutada, abriendo paso a su quiebre en casación y puesta en sede de instancia procedió a desatar la alzada planteada por Inmobiliaria El Peñón en Liquidación para denegar la acción de pertenencia y abrir paso a la reclamación dominical, con las consecuentes restituciones mutuas.


  1. La mandataria judicial de los prescribientes pide aclarar ese pronunciamiento, formulando once interrogantes, todos relacionados con las motivaciones y soportes que tuvo en consideración la Corte para desatar la impugnación extraordinaria en los precisos términos que se hizo, especialmente los criterios de valoración probatoria prohijados por la Colegiatura.


II. CONSIDERACIONES


1. El artículo 285 del Código General del Proceso autoriza la corrección de las providencias judiciales de oficio o a solicitud de parte...

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