AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89286 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713066

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89286 del 29-09-2021

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente89286
Fecha29 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4601-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL4601-2021

Radicación n.°89286

Acta 37


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede esta S. a examinar la demanda de casación presentada por C.M.B., contra la sentencia del 14 de agosto 2019, dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente promovió en contra del HOSPITAL DE OCCIDENTE KENNEDY ESE III NIVEL hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.P, con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63, y proceder a su calificación.


  1. ANTECEDENTES


La señora C.M.B., promovió demanda ordinaria laboral en contra del Hospital de Occidente Kenny ESE III Nivel, a fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 15 de abril de 2009 y el 17 de enero de 2017, y en consecuencia, se condene a la accionada a cancelar los salarios adeudados en los últimos tres años, así como las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, indemnización por la forma en que terminó el nexo contractual, la sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales, indexación de las sumas reconocidas, lo que resulte probado ultra y extra petita, al igual que las costas del proceso.


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 12 de junio de 2019, resolvió:


Primero Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre la señora C.M.B. y la demandada Hospital Occidente de Kennedy III Nivel hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.P, entre el 15 de abril de 2009 al 17 de enero de 2017, con una asignación mensual año 2009 $ 930.000, año 2010, 2011, 2012, 2013 $977.000, año 2014 $ 1.100.000, año 2015, 2016, 2017, $ 1.340.000 que terminó por retiro voluntario.


Segundo: Condenar a la demandada Hospital Occidente de Kennedy III Nivel hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.P a cancelar a la demandante C.M.B. a las siguientes sumas: Cesantías para el año 2009 $658.750, año 2010 $977.000, año 2011 $977.000, año 2012, $977.00 año 2013 $977.00, año 2014 $1.1.00.000, año 2015 $1.340.000, año 2016 $1.340.000, año 2017 $37.222


Indemnización moratoria artículo 1 Decreto 797 de 1949, a partir del 11 de abril de 2012, la suma diaria de $ 46.666.66, hasta que se ha efectivo el pago.



TERCERO: Se declara probada parcialmente la excepción propuesta por la demandada Hospital Occidente de Kennedy III Nivel hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.P de inexistencia de la obligación frente al pago de salarios de los últimos tres años, prima de servicios de los últimos tres años, indemnización por la forma en que termino el contrato, indexación. En consecuencia se absuelve a la demandada Hospital Occidente de Kennedy III Nivel hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.P y se condena en costa de esta instancia a la demandada y a favor de la demandante. Por secretaria practíquese la liquidación de las costas, incluyendo por concepto de agencias en derecho la suma de $1.800.000.


Cuarto: De no ser apelada la decisión remítase al Tribunal Superior de Bogotá S. Laboral, para que surta el grado jurisdiccional de consulta.


Inconforme con la anterior decisión, los apoderados de ambas partes interpusieron recurso de apelación, y la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante pronunciamiento del 14 de agosto de 2019, R. la sentencia proferida por el juzgado de primer grado, y en su lugar, absolvió a la accionada de las pretensiones elevadas en su contra, determinación frente a la cual, la parte accionante, recurrió en casación, el que fue concedido por el juez colegiado, y admitido por esta Corporación mediante auto de 30 de junio 2021.


En el escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario, allegado a esta Corporación vía correo electrónico, luego de hacer una síntesis de los hechos, la recurrente solicitó:


«que la Honorable Corte Suprema de Justicia, C. totalmente la sentencia del Tribunal en cuanto revocó la decisión de primer grado y absolvió a la demandada de las pretensiones de la demandada, para que actuando en sede de instancia confirme la decisión de primera instancia proveyendo sobre las costas como corresponda.»


Fundó los motivos de la casación, en los siguientes términos:


Indica, en el primero cargo lo siguiente:



La sentencia acusada viola indirectamente los artículos 53 de la Constitución Política de Colombia; 21, 467, 468 y 469 del Código Sustantivo de Trabajo; 30 y 1620 del Código Civil 174, 177, 188, 251, 252 y 307 del C de P.C y 54 y 60, 61, 83 y 84 del C.P.L


Sostiene, que el Tribunal en la sentencia recurrida, dispuso «para absolver a la demandada señala que la actora no demostró su condición de empleada, cuando lo cierto de todo es que la demandante tenia horario, recibía órdenes y siempre estuvo en las dependencias de la llamada a juicio, pero el fallador, no solo no estudio la materia de apelación de la...

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