AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86224 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713509

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86224 del 22-09-2021

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4557-2021
Número de expediente86224
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL4557-2021

Radicación n.° 86224

Acta 36


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ANA LUCÍA BALLESTEROS DE BALLESTEROS contra el auto AL2892-2021 de ponente proferido el 19 de julio de 2021, dentro del proceso promovido por la recurrente contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. ESSA E.S.P.


I ANTECEDENTES


Por auto AL2892-2021 del 19 de julio de 2021, notificado por estado No. 117 del 21 de julio siguiente, este Despacho seleccionó 100 expedientes y los puso a disposición de la Presidencia de esta Sala, para luego proceder al trámite de envío a las S. de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


El 22 de julio del año en curso, el apoderado de la parte recurrente interpuso recurso de reposición al indicar que:


[…[ es determinante dada la importancia asomada en la SUSTENTACIÓN DEL RECURSO EN SEDE CASACIONAL que el mismo sea estudiado por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en tanto que en las S. de Descongestión se han venido resolviendo estos idénticos problema jurídicos en donde obra como opositora la Electrificadora de Santander SA ESP, de forma genérica, sistemática y con un estándar frente a los cargos planteados, sin que se analice de fondo aspectos puntuales como lo son el RECALCULO (sic) de factores salariales pasados varios años después del retiro, lo cual lo convierten en un universo jurídico distinto y disímil que reitero con el acostumbrado respeto sería bastante INCLUSIVE fuesen de conocimiento de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dado a que salta a la vista la existencia del derecho en favor de mi cliente al reajuste deprecado, en tanto ue dentro del proceso no obra prueba fehaciente que demuestre el reconocimiento y pago del mismo como lo ARGUYE la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER SA ESP.


Por lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión de enviar este proceso a las S. de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


II CONSIDERACIONES


Como primera medida cabe precisar que mediante la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, se crearon 4 S. de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el Acuerdo PCSJA 17-10647 del 22 de febrero de 2017 y el Reglamento de la Sala de Casación Laboral en el título II...

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