AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91729 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873736

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91729 del 22-04-2021

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Abril 2021
Número de expedienteT 91729
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATL554-2021


FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

Conjuez ponente


ATL554-2021

Radicación n.° 91729

Acta de conjueces 05


Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados CLARA C.D.Q., G.B.Z., LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ, O.A.M.A., JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN, I.M.L. y FERNANDO CASTILLO CADENA, para conocer de las impugnaciones formuladas, por la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y por el apoderado de F.H.G.D., FLOR ÁNGELA TORRES MALAVER, J.F., Á.L., M.H., F.A. y L.M.G. TORRES contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil en el trámite de la tutela que adelanta BANCOLOMBIA S.A. contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, al cual fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto de solicitud de amparo.



El impedimento se sustentó en haber dictado la providencia que resolvió sobre la solicitud de tutela de otro de los intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual.


I.- ANTECEDENTES


Bancolombia S.A. por medio de apoderado formuló acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido Proceso.


Expuso que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca a través de sentencia de 15 de septiembre de 2020, modificó el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté el 31 de julio de 2019, dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual, adelantado por F.H.G.D., Flor Angela Torres Malaver, Á.L., M.H., F.A., L.M. y el menor J.F.G.T. representado por F.H.G.D. y Flor Angela Torres Malaver contra Severo Sarmiento, Leasing Bancolombia S.A. y Trasencol Ltda; y al proceso declarativo fueron llamados en garantía J.M.D.B. y Liberty Seguros S.A.


Contra la decisión de segunda instancia el llamado en garantía dentro del proceso declarativo, J.M.D.B., instauró acción de tutela, a efecto de que se ampararan los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y principio de equidad, en busca de que se dejará sin efecto parcialmente la providencia enjuiciada, en lo relacionado con «la reducción de la indemnización del 10%» y «en lo tocante a la suma que fuere condenado a pagar la compañía aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A. en virtud de la póliza 1806 y en consecuencia ordenar que la suma asegurada ($60.000.000 de pesos) bajo la cobertura de Responsabilidad Civil, lesiones/muerte 1 persona sea indexada a la fecha de la sentencia», y en su lugar, emitiera una nueva decisión aplicando lo señalado en el artículo 94 de la ley 769 de 2002.


La Sala de Casación Civil mediante fallo de 7 de octubre de 2020, negó el amparo solicitado, al considerar que la providencia atacada se basó en una motivación que no era producto de la “subjetividad o el capricho” del J. colegiado.


Esta decisión fue confirmada por la Sala de Casación Laboral, en sentencia de 4 de noviembre de 2020, luego de advertir que se trataba de una interpretación jurídica sensata, edificada en el...

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