AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115348 del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874247

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115348 del 11-03-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115348
Fecha11 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP465-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP465-2021

Radicación n.° 115348

(Aprobado Acta n.° 61)

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Sería del caso resolver sobre la impugnación formulada por Flor de M.M. en nombre propio y en representación de su hijo J.E.B.M., a través de apoderado, frente a la sentencia proferida el 2 de enero de febrero de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte en la que negó por improcedente el amparo interpuesto en contra de la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga; de no ser porque se advierte una causal de nulidad.

HECHOS

Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:

La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la S. con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y los de su hijo menor J.E.B.M al debido proceso, seguridad social y el que denominó «seguridad jurídica».

Para respaldar su solicitud, narra que entre J.O.B. -su difunto esposo y padre de su hijo- y el Municipio del Cerrito, V.d.C., existió un vínculo laboral, en virtud del cual su cónyuge se desempeñó como trabajador oficial desde febrero a junio de 2011 y marzo a mayo de 2012.

Refiere que, luego del deceso de su esposo, instauró demanda ordinaria laboral para que se ordene al ente territorial en comento sufragar los aportes al sistema de seguridad en pensión a favor del causante por el lapso que laboró. Asimismo, solicitó que se condene a Porvenir S.A. a reconocerle la pensión de sobrevivientes desde el 26 de noviembre de 2013, la mesada trece de cada anualidad y los intereses moratorios o su indexación.

Afirma que el asunto se asignó por reparto al Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira, autoridad que negó sus pretensiones mediante sentencia 21 de febrero de 2018.

Menciona que contra esta última decisión instauró recurso de apelación y por medio de fallo de 22 de octubre de 2019 la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga la modificó parcialmente en cuanto a los extremos de la relación laboral de su cónyuge con el municipio, pero confirmó la absolución del a quo.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia y mediante auto CSJ AL3386-2020 de 4 de noviembre de 2020 esta S. de Casación lo declaró desierto.

Argumenta que el ad quem encausado transgredió sus derechos fundamentales y los de su hijo, pues desconoció el material probatorio que da cuenta que entre el causante y la entidad territorial existió un contrato de trabajo en el año 2012.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y las de su hijo, que se deje sin efecto jurídico la providencia absolutoria de segunda instancia y que se ordene al juez plural accionado proferir una nueva decisión en la que se acceda a sus pretensiones (Resaltado de la S.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. de Casación Laboral de esta Corte negó por improcedente el amparo al estimar que se quebrantó el principio subsidiariedad.

Destacó que la accionante acude a la tutela con el objeto de que se deje sin efecto la sentencia emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga.

No obstante, refirió que aquella desatendió el principio de subsidiariedad o residualidad aludido, dado que instauró el recurso extraordinario de casación que era procedente legalmente contra el fallo absolutorio de segunda instancia, pero no presentó de manera adecuada la demanda respectiva, de modo que aquel se declaró desierto a causa de defectos de técnica en su formulación. Sin que esas falencias, puedan ser suplidas mediante esta acción.

LA IMPUGNACIÓN

Flor de M.M. en nombre propio y en representación de su hijo J.E.B.M., a través de apoderado, reiteró los hechos relatados en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, luego de acreditar ese presupuesto, se pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio.

2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la S. ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

2.2. En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros relacionados con la actuación tutelar. En esa medida, de acuerdo con lo esbozado por el actor, el núcleo central de su cuestionamiento radica en cuestionar la sentencia condenatoria que fue emitida al interior del proceso n.º 19001 31 04 602 2010 00401.

De las pruebas aducidas en el trámite constitucional y de la revisión de la página web de la Rama Judicial, se conoce lo siguiente:

Flor de M.M., en nombre propio y en representación de su hijo J.S.B.M., promovió demanda ordinaria laboral con el fin de obtener que se declarare, que entre su esposo J.O.B. (fallecido) y el Municipio de Cerrito-Valle, existió una relación de carácter laboral, como trabajador oficial, en los períodos de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011, y en los meses de marzo, abril y mayo de 2012.

En virtud de lo precedente, solicitó, se ordene al ente territorial antes referenciado, realizar los aportes en pensión a PORVENIR S.A., de los períodos de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011; y los meses de marzo, abril y mayo de 2012, a favor del mencionado.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira-Valle, mediante sentencia del 21 de febrero de 2018, absolvió a Porvenir S.A., Municipio del Cerrito-Valle, y Mafre Colombia Vida Seguros S.A., llamada en garantía, de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante proveído del 22 de octubre de 2019, modificó parcialmente la de primer grado, en los siguientes términos:

“PRIMERO. MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, siendo demandante la señora FLOR DE M.M. identificada con la cédula de ciudadanía número 6.665.332 y el joven J.S.B.M. que nació el 1 de agosto de 2001 y demandada la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A y el MUNICIPIO DEL CERRITO, obró como llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., para en su lugar, declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el ciudadano J.O.B. quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 16 . 855 150 y el MUNICIPIO DEL CERRITO, el cual tuvo como extremos del 16 de febrero de 2011 al 16 de mayo de 2011, dejando en firme lo demás, advirtiendo que no obro discusión de cumplimiento de requisitos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, frente a la entidad territorial antes enunciada, todo lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO. SIN COSTAS en instancia la de primera se adicionan del municipio del Cerrito a favor de la parte actora.”

Contra dicha decisión, el apoderado de la parte...

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