AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92063 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874436

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92063 del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92063
Fecha17 Marzo 2021
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de sentenciaATL485-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL485-2021

Radicación n.° 92063

Acta 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a decidir la solicitud de aclaración y nulidad de fallo de segunda instancia proferido el 24 de febrero de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, elevadas por W.V.A., dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL ESPECILIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano W.V.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, con ocasión de la providencia de 19 de mayo de 2020 a través de la cual el Tribunal desestimó la oposición, declaró no probada la buena fe exenta de culpa de la parte opositora y ordenó la restitución material del inmueble objeto del litigio. En consecuencia, pretendió se deje sin efecto la decisión de 19 de mayo de 2020 o se le reconozca su calidad de segundo ocupante.

En sentencia de 9 de diciembre de 2020, la S. de Casación Civil negó el amparo, por considerar que la decisión criticada resultaba razonable. Inconforme con la anterior decisión, el gestor la impugnó.

En fallo CSJ STL2150-2021 de 24 de febrero de 2021, notificado el 5 de marzo siguiente, esta S. revocó la determinación de primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente el amparo, tras estimar que no se cumplía con el presupuesto de inmediatez.

El 8 de marzo de 2021, el accionante pidió la aclaración y nulidad del fallo de impugnación, toda vez que, en su sentir, «los presupuestos por medio de los cuales se determinó la improcedencia de la tutela no son ciertos», pues considera que el término de los seis meses se debió contar a partir de la notificación y no desde la emisión de la sentencia. Agregó que presentó la acción de tutela el 20 de noviembre de 2020 y no el 25 de ese mes.

Así las cosas, requirió:

1. Aclaración sobre si la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la providencia del 24 de febrero de 2021 se aparta se la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la determinación y conteo de los seis (6) meses para la interposición de la tutela contra sentencia, esto es, si el conteo es desde la emisión de la providencia o desde su notificación.

2. Aclaración sobre si la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la providencia del 24 de febrero de 2021 considera que la presentación o interposición de la tutela se presenta con el reparto realizado por la Rama Judicial o por la radicación efectiva realizada por el mecanismo de Tutela en Línea por Covid-19, tal y como se evidencia en el caso sub examine.

Subsidiariamente, pidió se revoque la sentencia de 24 de febrero de 2021 y, en su lugar, se emita fallo conforme a la impugnación propuesta.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero advertir que frente a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta de interposición del mismo o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto», y ante la derogatoria de esta última norma adjetiva se...

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