AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92333 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874582

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92333 del 17-03-2021

Sentido del falloRECHAZA RECUSACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Marzo 2021
Número de expedienteT 92333
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL398-2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


ATL398-2021


Radicado n.°92333

Acta 10


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


El suscrito magistrado se pronuncia sobre la recusación que JOSÉ FERNANDO y JUAN SEBASTIÁN BELTRÁN GUEVARA presentan en su contra, en el trámite de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los convocantes promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su solicitud, narraron que celebraron contrato de compraventa con la constructora Amarillo S.A.S., en virtud del cual adquirieron un apartamento en el Conjunto Residencial Las Huertas de Cajicá III, con encargo fiduciario con la Fiducia Bogotá S.A. y una hipoteca a favor del Banco BBVA.


Aseguraron que en la escritura pública de enajenación del bien inmueble hubo incongruencias y se modificaron de forma indebida los coeficientes en la propiedad horizontal, de modo que instauraron demanda ordinaria civil contra la vendedora, para lograr la recisión por nulidad relativa del contrato de compraventa.


Refirieron que el asunto se asignó al Juez Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que negó sus pretensiones a través de sentencia de 31 de mayo de 2018.


Señalaron que instauraron recurso de apelación contra la anterior decisión y mediante fallo de 21 de mayo de 2019 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


Explicaron que presentaron recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, no obstante, el ad quem lo negó por medio de auto de 17 de septiembre de 2019, pues consideró que carecían de interés jurídico para proponerlo.


Agregaron que presentaron recurso de queja contra esta última decisión y por medio de auto de 6 de julio de 2020 la homóloga de Casación Civil lo declaró bien denegado.


Argumentaron que el ad quem encausado vulneró sus derechos fundamentales, dado que no analizó todos los puntos del recurso de apelación e incurrió en una valoración indebida de las pruebas que se allegaron al expediente y falsa motivación.



Conforme lo anterior, solicitaron la protección de los derechos fundamentales invocados y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto la providencia que el Tribunal accionado profirió el 21 de mayo de 2019. En su lugar, requirieron que se declare la nulidad relativa de la escritura pública de compraventa que suscribieron con Amarilo S.A.S.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 1.° de diciembre de 2020, a través del cual corrió traslado a las entidades judiciales encausadas...

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