SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116295 del 04-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116295 |
Número de sentencia | STP5157-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5157-2021 Radicación n°. 116295 Acta 103
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ FERNANDO y JUAN SEBASTIÁN B.G., contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes y vinculados en la acción de tutela radicada bajo el No. 110010203000202003323 y NI. 92333, conocida en primera y segunda instancia por las autoridades demandadas.
ANTECEDENTES
JOSÉ FERNANDO y J.S.B.G. señalaron que el 23 de noviembre de 2020, presentaron acción de tutela contra el Juzgado 32 Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión del proceso radicado bajo el No. 2015-0515, la cual fue identificada con el No. 2020-03323.
Indicaron que dicha actuación fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil, autoridad que acogió la respuesta otorgada por el Magistrado accionado y en proveído CSJSTC11223 del 10 de diciembre de 2020, negó el amparo por falta de inmediatez, pese a que la última decisión emitida en el asunto databa del 6 de julio de 2020.
Refirieron que dicha decisión fue impugnada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Laboral, correspondiéndole al H. Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien le solicitaron declararse impedido y/o fue recusado, debido a que en anterior oportunidad había proferido un fallo dentro de la actuación radicada bajo el No. 2014-022.
Manifestaron que el 5 de abril de 2021, fueron notificados de la decisión CSJATL398 del 17 de marzo del año en curso, mediante la cual, el aludido Magistrado rechazó la recusación y en providencia CSJSTL3318-2021, resolvió confirmar el fallo de primera instancia.
Sostuvieron que de «manera extraña» el Magistrado L.G. confirmó la negativa del amparo, pese a que se habían presentado diversas irregularidades en el trámite del proceso civil cuestionado por vía constitucional.
Agregaron que la afectación al debido proceso se presentó por cuanto la recusación planteada contra el Magistrado Iván Mauricio L.G., debió ser resuelta por el magistrado que seguía en turno o por todos los integrantes de la Sala de Casación Laboral y no por el propio recusado.
En escrito adicional, los accionantes pidieron la vinculación al trámite de la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, ante las irregularidades presentadas en las decisiones CSJATL398-2021 y CSJSTL3318-2021.
Con fundamento en lo anterior, solicitaron el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que revocaran las providencias CSJATL398-2021, CSJSTL3318-2021, al igual que el proveído STC11223-2020 del 10 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Magistrado Ponente de la Sala Laboral de esta Corporación, allegó copia de las decisiones CSJATL398-2021 y CSJSTL3318-2021, que se profirieron en el trámite de la acción de tutela promovida por los hoy accionantes contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El Secretario del Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, indicó que le correspondió conocer el proceso radicado No. 2015-00515, adelantado por los hoy demandantes contra Amarilo S.A.S y otros; actuación en la que emitió sentencia el 26 de mayo de 2018, confirmada el 21 de mayo de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, sin afectar los derechos de los hermanos B.G..
3. El representante de la sociedad Fiduciaria Bogotá S.A., pidió negar la tutela solicitada, debido a que no se cumplen los presupuestos de procedencia del amparo contra providencias judiciales y no se advierte la existencia de perjuicio irremediable.
4. La Notaria 32 del Circulo de...
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