AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114580 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874639

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114580 del 09-02-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP367-2021
Fecha09 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114580





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





ATP367- 2021

Radicado 114580

Acta No.23


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Sería del caso entrar a pronunciarse sobre la impugnación presentada por ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO en contra de la sentencia del 14 de diciembre de 2020, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se advierte la presencia del fenómeno de indebida integración del contradictorio, que mueve a esta S. a declarar la nulidad de lo actuado a partir de la emisión de la sentencia de primera instancia, inclusive.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, el Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, el 24 de agosto de 2018, le impuso a ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO la medida de aseguramiento no privativa de la libertad prevista en el numeral 5º del literal B del artículo 307 de la Ley 906 de 20041, como procesada dentro del radicado 110016000027201700094, durante el trámite de una solicitud de prórroga de medida de aseguramiento privativa de la libertad. Dicha decisión fue apelada por la Fiscalía 21 Especializada y el recurso fue concedido en el efecto devolutivo.


Agregó que el 27 de agosto de 2018 fue capturada nuevamente en la puerta del Establecimiento Penitenciario “El Buen Pastor”, esta vez, con la finalidad de que respondiera por la presunta comisión del delito de rebelión, en el marco del radicado 500016000564201800954.


A continuación, el 10 de septiembre de 2018, en sede de segunda instancia, el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, decidió revocar el auto del 24 de agosto, emitido por el Juzgado 10º precitado y, en su lugar, dispuso imponerle a la actora una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, al interior del radicado 1100160000272017000942. En dicha ocasión, sin embargo, no se emitió pronunciamiento alguno de cara a la medida de aseguramiento de prohibición de salida del país que le había sido impuesta en sede de primera instancia.


El 5 de junio de 2020, el Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad le concedió a la actora la libertad por vencimiento de términos que había solicitado al interior del radicado 500016000564201800954, por lo que libró la correspondiente boleta de libertad. Sin embargo, al día siguiente fue capturada nuevamente en el Establecimiento Penitenciario de “Picaleña”, con ocasión de la orden de captura emitida el 10 de septiembre de 2018 por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.


Sin embargo, el 8 de junio de 2020, en audiencia adelantada ante el Juzgado 75 Penal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se determinó declarar ilegal la captura efectuada el 6 de junio anterior, toda vez que la misma se efectuó con ocasión de una orden de captura que se encontraba vencida e infundada.


Así las cosas, ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO recuperó su libertad y decidió viajar al exterior de vacaciones. Por ello, compró unos tiquetes para viajar al extranjero y, cuando se encontraba en el aeropuerto, fue informada por parte de Migración Colombia que contra ella existía una anotación de restricción de salida del país, en la que se indicaba que aún estaba vigente la medida de aseguramiento que, en ese sentido, le había puesto el Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 24 de agosto de 2018.


Por esa razón, el 6 de octubre de 2020 envió una serie de solicitudes a los Juzgado 11 Penal del Circuito y 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, y al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, en las que pedía lo siguiente: (i) copia del auto del 10 de septiembre de 2018, emitido por el Juzgado 11 Penal del Circuito con...

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