AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00071-00 del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874917

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00071-00 del 29-04-2021

Fecha29 Abril 2021
Número de expedienteT 1100102030002020-00071-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC560-2021 Expediente: 11001-02-03-000-2020-00071-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se pronuncia la Sala sobre la posible existencia de una irregularidad procesal en la notificación del fallo de 23 de enero de 2020 (STC271-2020), mediante el cual se resolvió la tutela propuesta por O.L.S.R. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a la que se vinculó a los intervinientes en el juicio n° 50001600056720160125333 (casación n° 53112).

ANTECEDENTES

1.- Revisado el expediente se constata:

a.-) Que proferida la decisión de primera instancia la Secretaría emitió el telegrama número 4293 con destino al Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y C. La Picota con el fin de que le notificara al interno O.L.S.R..

b.-) El actor instó ante la Procuraduría 31 Judicial II Delegada para Asuntos Civiles que alertara sobre la ocurrencia de irregularidades en la notificación del veredicto.

c.-) Mediante auto de 14 de abril del año que avanza, se requirió al Asesor Jurídico del Centro Penitenciario La Picota para que remitieran los soportes documentales de la diligencia de notificación al interno S.R. y, ante el silencio de éste, se insistió el 21 de abril siguiente.

d.-) Como no se obtuvo respuesta, se hace necesario adoptar medidas de saneamiento a fin de no prolongar la vulneración del derecho a impugnar con que cuenta el actor.

CONSIDERACIONES

El inciso final del artículo 133 del Código General del Proceso reza: «[c]uando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código», norma aplicable en este trámite en virtud de lo señalado en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

En este caso, se observa que aunque se intentó surtir el enteramiento de la sentencia al querellante, ello ocurrió por medio de «telegramas» enviados al centro carcelario donde se encuentra recluido; uno dirigido al asesor jurídico y otro a él, tal como consta a folios 86 y 87, sin que por demás y a pesar de haberse solicitado al centro carcelario, haya constancia de haber sido efectivamente enterado, de donde deviene la ineficacia de tal medio de comunicación.

Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido:

(…) 3- Esta Corporación ha establecido que "la notificación en debida forma constituye el presupuesto fundamental de defensa de los ciudadanos frente a las decisiones de los jueces y constituye además, condición de eficacia de las providencias judiciales, cuya firmeza y ejecutoriedad depende de la fecha exacta en que ella es conocida por quien debe cumplirla o está en capacidad de impugnarla o controvertirla" (subrayas no originales).

“4- Esta Corporación ha señalado también que, de conformidad con el ordenamiento jurídico y en aras de la equidad, a las personas detenidas o condenadas, las providencias judiciales deben serles notificadas personalmente, para que...

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