SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2020-00071-00 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842244655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2020-00071-00 del 23-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC271-2020
Fecha23 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 110010203000-2020-00071-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC271-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-00071-00

(Aprobado en Sala de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a decidir la tutela promovida por O.L.S.R. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con vinculación de las demás autoridades e intervinientes en el juicio nº 50001600056720160125300 (casación nº 53112).


ANTECEDENTES


1. El actor pretendió el amparo de sus prerrogativas a «la libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad», presuntamente quebrantados por los funcionarios encartados y, en consecuencia, que «se declare la nulidad de las sentencias tanto de primera como de segunda instancia, y en su lugar, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que profiera una nueva providencia (…)».


Manifestó que luego de llegar a un «preacuerdo» con el ente acusador, el Tribunal Superior de Villavicencio (5 jun. 2018) le impuso la pena privativa de la libertad por el término de 48 meses, como autor del delito de «concusión», por hechos acaecidos en el mes de abril de 2012 cuando fungía como Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López, convencido de que «al hacer el respectivo análisis de los medios de prueba, el Tribunal concluiría que el delito que me fue imputado no se configuró», y que como lo sucedido fue antes de entrar en vigencia la ley 1709 de 2014 por lo que «debía ser beneficiado con el subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena o por lo menos al de la prisión domiciliaria», ya que reunía los requisitos para ello.


Arguyó que esa magistratura no tuvo en cuenta sus quebrantos de salud y que «mi proceso fue evacuado en menos de seis meses», cuando otros asuntos pendientes de resolver las apelaciones no se han desatado.


Impugnó dicho proveído soportado en la «ausencia de tipicidad», y además propuso «incidente de nulidad por indebida valoración probatoria», pero el expediente fue remitido a la Corte, quien se declaró inhibida en cuanto a la nulidad porque «lo que buscaba el apelante era que se dictara una nueva sentencia», ratificó lo decidido sobre la «suspensión condicional» y señaló que no tenía derecho...

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