AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116250 del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875118

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116250 del 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2021
Número de sentenciaSTP5174-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116250


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP5174-2021

Radicación n° 116250

Acta 101.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la S. a resolver la acción de tutela interpuesta por S.M.P.C., a través de apoderado judicial, contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación y la Administradora Colombiana de Pensiones – desde ahora C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, debido proceso y seguridad social.


Al trámite fueron vinculados la S. Sexta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad, así como las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra C., rad. interno Corte 75555.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Sor Marina Posada C. promovió demanda laboral contra C., a fin de que se le reconociera la pensión de invalidez a partir del 5 de octubre de 2010 y los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Como sustento de sus pretensiones, indicó que el 7 de julio de 2011, el Instituto de Seguros Sociales dictaminó que presentaba una pérdida de capacidad laboral del 57,25%, como consecuencia de la enfermedad de «artritis reumatoidea», la cual se estructuró el 5 de octubre de 2010. Asimismo, que cotizó al sistema más de 300 semanas antes del 1º de abril de 1994.


El asunto fue conocido en primera instancia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín quien, en sentencia del 24 de febrero de 2016, accedió a las pretensiones de la demandante y ordenó C. a pagar la prestación reclamada desde el 5 de octubre de 2010, así como el retroactivo pensional.


Por su parte, S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad en cita, mediante fallo del 12 de abril de 2016, confirmó, en lo fundamental, el de primera instancia. Y dispuso modificar el valor del retroactivo pensional a reconocer a la actora.


C. instauró recurso extraordinario de casación frente al último fallo enunciado, el cual fue resuelto por la S. de Casación Laboral en sentencia SL4567-2019 del 2 de octubre de 2019. En la parte resolutiva de la decisión se dispuso:


« En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida el 12 de abril de 2016 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que SOR MARINA POSADA CADAVID adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

En sede de instancia, RESUELVE:


PRIMERO: REVOCAR la decisión de primer grado.


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.»


Inconforme con lo expuesto, Sor Marina Posada C. incoó la presente acción de tutela, al considerar que la accionada incurrió en un defecto sustantivo, pues desconoció el precedente jurisprudencial, sin ofrecer argumentación suficiente. Lo anterior, comoquiera que la decisión va en contravía del precedente establecido por la S. Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU-446 de 2016, referente a la aplicación de la condición más beneficiosa.


En ese orden, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia SL4567-2019 del 2 de octubre de 2019, para que en su lugar se emita una decisión que dé aplicación al precedente de la Corte Constitucional.



INTERVENCIONES


S. de Casación Laboral. Una magistrada de la Corporación solicitó negar el amparo constitucional deprecado, comoquiera que la decisión cuestionada no resulta arbitraria ni desconocedora de los derechos fundamentales de la actora, y en ella se plasmó el criterio mayoritario sostenido por la S. para la época.


Adicionalmente, señaló que en este caso no se cumple con el presupuesto de inmediatez, pues la sentencia censurada se profirió 2 de octubre de 2019 y esta herramienta de resguardo excepcional se presentó el 19 de abril de 2021.


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