AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01086-01 del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875165

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01086-01 del 08-04-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-01086-01
Fecha08 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC434-2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

ATC434-2021

Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01086-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).

De manera oficiosa, se pronuncia la Sala sobre la posible existencia de una irregularidad sustancial en el fallo de tutela de 15 de marzo de 2021 (STC2559-2021), mediante el cual se resolvió la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela propuesta por J.d.C.R.P., E.B.R., L.B., H., Norella y L.K.R.B. frente a la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4 de esta Corporación, a la que se vinculó a los intervinientes en el litigio n° 2013-00201-00

ANTECEDENTES

1. Los libelistas solicitaron dejar sin efectos el veredicto de 18 de febrero de 2020 dictado por el cuerpo colegiado accionado. Pretensión que desestimó la homóloga de casación penal, al hallar razonable el proveído atacado (STP9443-2020). Decisión que fue impugnada.

2. Asignado el conocimiento del asunto a esta Sala a fin de desatar la alzada, a través de sentencia de 15 de marzo del año que avanza (STC2559-2021) la Corporación confirmó la negativa, pero por falta de legitimación de los recurrentes, en la medida en que al verificar los anexos que hasta ese momento había remitido la Secretaría de la Sala de Casación Penal se echó de menos el poder otorgado por los promotores.

3. Con posterioridad al trámite de notificaciones de la referida providencia se advirtió la irregularidad y se indagó por los citados documentos, los que fueron allegados.

CONSIDERACIONES

Excepcionalmente, la Corte Constitucional ha avalado la posibilidad de anular un fallo de tutela de manera oficiosa, cuando se observe en esa providencia «un error de tal magnitud y evidencia que vulnera los derechos al debido proceso además de defensa de una de las partes del proceso» (CC A-114 de 2013).

De igual manera en A-082-10, el órgano límite constitucional señaló que,

[c]omo ha indicado la jurisprudencia de esta Corte, “tanto en los procesos de constitucionalidad como en los de tutela es procedente alegar la nulidad, antes de que se profiera el fallo, de manera extraordinaria, frente a irregularidades que afecten el debido proceso. En ciertos eventos, ha aceptado que también puede invocarse después de proferida la sentencia en sede de revisión”.

(…)

No obstante, en los pronunciamientos arriba referidos se puntualizó que para ser decretada una nulidad debe tratarse de una situación especialísima, excepcional, notoria, significativa y flagrante de vulneración del debido proceso por quebrantamiento de las reglas procesales que rigen los trámites adelantados por la Corte Constitucional.

Igualmente, la irregularidad debe estar probada y ser trascendente, esto es, que tenga repercusiones sustanciales y directas sobre la decisión adoptada o que esté por proferirse, correspondiendo entonces una carga argumentativa suficiente y razonada por parte de quien la alega. Por el contrario, el simple inconformismo o disenso del solicitante sobre las interpretaciones o actuaciones de esta corporación, no constituye una causal de nulidad.

Cabe aclarar que la...

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