SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111834 del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866103404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111834 del 20-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaSTP9443-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 111834




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP9443-2020

Radicación n.° 111834


(Aprobado Acta n° 174)


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)

ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida a través de apoderado por José del Carmen Rincón Pérez y Edilia Botello Ropero, quienes acuden en nombre propio y en representación de sus hijos L.B.R.B., A.R.B., H.R.B., N.R.B. y L.K.R.B., contra la Sala de Descongestión n.° 4, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica.


Al presente trámite fueron vinculados la Electrificadora del Caribe [ELECTRICARIBE S.A. ESP], el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Valledupar y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. José del Carmen Rincón Pérez y Edilia Botello Ropero, quienes acuden en nombre propio y en representación de sus hijos L.B.R.B., A.R.B., H.R.B., N.R.B. y L.K.R.B., adelantaron proceso ordinario laboral en contra de ELECTRICARIBE S.A.E.S.P. con el objeto de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 3 de febrero de 1997, vigente para el 19 de abril de 2008, fecha en la que José del Carmen sufrió un accidente de trabajo por culpa comprobada de la empleadora. Por ello solicitó el reconocimiento y pago de perjuicios materiales y morales.

1.2. La actuación correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Valledupar, autoridad que en fallo del 1° de marzo de 2013, determinó lo siguiente:


[…] PRIMERO: Declarar que entre el señor JOSE DEL CARMEN RINCÓN PÉREZ Y LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE “ELECTRICARIBE S.A.. ESP” existe un contrato de trabajo.

SEGUNDO: Declarar probada la culpa exclusiva de la empleadora ELECTRIFICADORA DEL CARIBE “ELECTRICARIBE S.A. ESP” en la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador JOSE DEL CARMEN RINCÓN PÉREZ

TERCERO: Condénese la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE “ELECTRICARIBE S.A. ESP”, a pagar a los demandantes los siguientes valores:

  1. Por concepto de perjuicios M.:

Para JOSE DEL CAME (sic) RINCÓN PÉREZ, la suma de cien (100), salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.


Para EDILIA BOTELLO ROPERO, La suma de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Para [LBRB], la suma de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Para [ARB], la suma de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Para [HRB], la suma de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Para [ARB], la suma de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Para [NRB], la suma de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Para [LKRB], la suma de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.


  1. Por concepto de perjuicios fisiológicos y de vida en relación:

  2. Para JOSE DEL CAME (sic) RINCÓN PÉREZ, la suma de cien (100), salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

  3. Para EDILIA BOTELLO ROPERO, La suma de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

  4. Para [LBRB] la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

  5. Para [ARB], la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

  6. Para [HRB], la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

  7. Para [ARB], la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

  8. Para [NRB], la suma de cincuenta (50)...

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