AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00933-00 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875315

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00933-00 del 28-04-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1490-2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-00933-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Buenaventura
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha28 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC1490-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-00933-00


Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de Cali y Séptimo Civil Municipal de Buenaventura (Circuito Judicial de Buga), para conocer del proceso de sucesión intestada de la causante E.B.R..


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos en mención G., A., Carolina, M.T., Rubén Darío Parra Bustamante y F.A.M.B. instauraron la sucesión intestada de su progenitora, E.B.R..


En el libelo invocaron que ese juzgado es el competente, por «el lugar donde se encuentran ubicados los bienes, por ser éste el último domicilio del (sic) causante…».


2. El despacho judicial de esa ciudad la rechazó por falta de competencia territorial, dando aplicación al numeral 12° del artículo 28 del Código General del Proceso, porque aun cuando los demandantes en el libelo informaron que el último domicilio de la causante fue la ciudad de Cali, no se evidenció de los elementos de juicio allegados que la de cujus se encontraba domiciliada en la capital vallecaucana; como tampoco se puede afirmar que el lugar de deceso corresponda necesariamente a su domicilio. De otro lado, ninguno de los bienes que hacen parte de los activos de la sucesión se encuentran ubicados en la citada urbe sino en los municipios de Buenaventura y La Cumbre (Valle del Cauca); y el registro civil de defunción de la extinta se registró en Buenaventura.


Agregó, según consulta realizada en las bases de datos de acceso público, que el domicilio de la fallecida, según documentos que datan de los años 2003, 2011 y 2014, es la localidad de Buenaventura, así como la ubicación del predio denunciado, por lo cual remitió el escrito introductorio a su homólogo a dicha urbe.


3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, en razón a que los convocantes presentaron la demanda en Cali e indicaron que la causante «tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en dicha localidad», y en el acápite de competencia manifestaron que «por la naturaleza del asunto, el lugar donde se encuentran ubicados los bienes, por ser éste el último domicilio del causante…».


De otra parte, tal despacho consultó en la base de datos del sistema ADRES -Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- y arrojó que «la causante se encontraba afiliada en el Régimen Contributivo a la Entidad Prestadora de Salud Café Salud, desde el 01 de diciembre del año 2015 al 05 de mayo del año 2017, en la ciudad de Cali», por lo que se concluye que la difunta tenía domicilio en la capital vallecaucana.


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente...

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