AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-01223-00 del 28-04-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | . 11001-02-03-000-2021-01223-00 |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC1478-2021 |
AC1478-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01223-00
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio, M..
I. ANTECEDENTES
1. La sociedad Credivalores – Crediservicios S.A. formuló demanda ejecutiva de mínima cuantía en contra de Jairo Guerrero Martínez, para obtener el pago de las sumas de dinero incorporadas en el pagaré No 913851186031 suscrito por éste (folios 1 a 4, archivo 001, expediente digital).
2. En el libelo se indicó que la competencia radicaba en los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, por ser el lugar del cumplimiento de la obligación. Igualmente, se afirmó que el domicilio del demandado es la “CL 29 25 113 BR SAN GREGORIO// CALLE 33 NO 8 72, BR SEIS DE ABRIL VILLAVICENCIO”.
3. El Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, al que inicialmente le fue repartido el escrito introductorio, rehusó el conocimiento en razón de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, que le atribuye el asunto al juez del domicilio del convocado, por lo que ordenó su remisión a los despachos de la misma categoría de Villavicencio, M. (folios 52 y 53, archivo 001, expediente digital).
4. Al recibir las diligencias, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio también se negó a impartirle trámite, al considerar que debe aplicarse lo establecido en el numeral 3º del canon antes citado, por haber indicado el reclamante que era el lugar acordado para la satisfacción de la obligación.
Añadió que, de cara al Acuerdo CSJMEA17-827 de 13 de febrero de 2017, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del M., “el conocimiento de los procesos de mínima cuantía para este Juzgado se circunscribe específicamente a la COMUNA 5. Por lo tanto, es dable afirmar que no es competente ese despacho para conocer el proceso ejecutivo objeto de conflicto, ya que las direcciones y/o barrios enunciados pertenecen a la Comuna 3 (San Gregorio) y Comuna 4 (Seis de Abril) respectivamente”, (archivo 002, expediente digital).
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta S., a través de la...
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