AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115676 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875619

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115676 del 06-04-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2021
Número de expedienteT 115676
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATP596-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


ATP596-2021

Radicación No. 115676

Acta No.79


Bogotá, D.C., abril seis (06) de dos mil veintiuno (2021).


V I S T O S


Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CERETÉ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para resolver la demanda de tutela formulada por la apoderada judicial de SILVIA HELENA GARCÉS CARRASCO, L.J.D.C., TEONILA DEL CARMEN ARROYO RAMIREZ, IDAYS MARÍA BENAVIDES BASCARÁN, NELCY ROSA CAUSIL MESTRA, L.S.S., JAIRO DE JESÚS VELLOJÍN BURGOS, ANA CLETA TIRADO PASTRANA, B.R.R.D., A.C. DURANTE MADERA, A.M.B.B., RAFAELA LUCÍA GUERRA DURANGO, PEDRO DE LEÓN DE LEÓN, C.I.R.R., O.M.V.B., E.M.H.P., DONAIDA DEL SOCORRO GERMÁN DE NARANJO, J.M.D.P., R.V.D.D.R., J.A.R.R., I.D.D., A.L.Y.E., ELVIRA EUNICE LÓPEZ VILLERA, J. DE LOS ÁNGELES DURANGO DURANGO, A.Á.V., D.M.A., IDALIA ROSA PERTUZ MARTÍNEZ, Y.E.B.R., E.A.J.A. y EUGENIA PATRICIA GUERRA RACERO, contra la Superintendencia de Sociedades y el Municipio de Ciénaga de Oro - C..


ANTECEDENTES


1. De las diligencias se extrae que la apoderada de la parte actora promovió acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades y el Municipio de Ciénaga de Oro – C., por presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, defensa y seguridad jurídica, al interior del trámite de intervención económica previsto en la Ley 550 de 1999, que se adelanta frente al prenombrado ente territorial.


2. La demanda fue presentada en el Municipio de Cereté y repartida inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de esa localidad, despacho que, mediante auto del 22 de enero de 2021, avocó conocimiento de la petición de amparo y, posteriormente, en sentencia del 1º de febrero de esta misma anualidad, negó por improcedente la protección reclamada.


3. La decisión fue recurrida y remitida a la S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Corporación que, con proveído del 3 de marzo de 2021, decretó la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio, al no haberse convocado al trámite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


4. Una vez fueron retornadas las diligencias al despacho de origen, el titular del Juzgado Penal del Circuito de Cereté, mediante auto del 8 de marzo siguiente, declaró su falta de competencia para conocer el asunto, luego de considerar que como la entidad demandada es la Superintendencia de Sociedades, la autoridad llamada a conocer de la acción constitucional es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 1983 de 2017.


5. Llegado el expediente a la S.P. del Tribunal Superior de Bogotá, con proveído del 11 de marzo de 2021, ese Cuerpo Colegiado sostuvo que no es competente para tramitar este mecanismo excepcional. En tal sentido, explicó que, además de que el departamento de C. fue el elegido por la parte actora para promover el amparo, el Juez de Cereté soslayó el alcance del principio de la perpetuatio jurisdictionis, pues “si avocó inicialmente el conocimiento de la tutela de referencia, o en otras palabras, fijó en él su competencia al punto de decidir originariamente el asunto, refulge con claridad que la determinación susceptible de ser acogida frente a la declaratoria de nulidad efectuada por su superior y, en la reposición del trámite, no lo habilitaba para despojarse de la diligencia, menos aún con base en una comprensión errada de las normas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, pues el supuesto normativo invocado por esa...

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