AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202100100-00 del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875673

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202100100-00 del 04-03-2021

Sentido del falloDECLARA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL
Número de expediente110010230000202100100-00
Número de sentenciaAPL1222-2021
EmisorSALA PLENA
Fecha04 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


APL1222-2021

No. 110010230000202100100-00

Aprobado Acta nº 4

N° 24


Bogotá, D., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



Sería del caso decidir sobre la controversia surgida entre el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal, ambos de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por L.M.C.G. contra la Inspección de Policía y la Alcaldía Local, ambas de Puente Aranda y otros, si no fuera porque la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para el efecto, según pasará a exponerse.


I. ANTECEDENTES


1. La acción constitucional se dirigió al «TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA», con la solicitud de que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna, confianza legítima, vivienda digna, buena fe y debido proceso.


2. El asunto se asignó al Juez Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital, que mediante auto de 3 de febrero de este año, admitió la acción constitucional y ordenó correr traslado a las demandadas. Al día siguiente y a fin de que se dispusiera la correspondiente acumulación por «uniformidad de hechos y pretensiones», recibió varias solicitudes de tutela provenientes del Juzgado Cincuenta y Cinco Penal con Función de Conocimiento y los Juzgados Cincuenta y Siete y Sesenta y Cuatro Penales Municipales con Función de Control de Garantías, todos de Bogotá «ACCIONANTES: Y.S.G., B.H.G.R. y ÁNGELA BRILLITH VILLAMARÍN RODRÍGUEZ respectivamente», de acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, que regula lo concerniente a las tutelas masivas.


Luego de requerir a otros funcionarios sobre la admisión de tutelas análogas y verificar a partir de sus respuestas y de lo indicado por la Secretaría de Gobierno Distrital, que el Juez Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá fue el primero que avocó el conocimiento y corrió traslado a las autoridades demandadas, le remitió los expedientes que allí reposaban, proponiéndole conflicto negativo en caso de no aceptar sus argumentos.


3. Este último, por su parte, en proveído del 8 de febrero, teniendo en cuenta la información suministrada el mismo día por el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia DESAJ - Bogotá - Cundinamarca – Amazonas, determinó que la primera acción constitucional se repartió al Juez Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital - generación de tutela en línea a este último el 2 de febrero de 2021 a las 2:37 p.m.-, mientras que la asignada a su despacho -el 47 Civil Municipal- fue el mismo día pero a las 4:49:30 p.m.


II. CONSIDERACIONES


1.- La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en el conflicto de competencia, obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual:


Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.


Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Subrayado fuera de texto)

2.- De las premisas revisadas se tiene que, escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, conforme lo dispone el inciso primero del citado precepto.


3.- Según se indicó, el conflicto se suscitó entre el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal, ambos de Bogotá, motivo por el cual, la autoridad judicial que debe dirimirlo es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta misma ciudad, a través de sala mixta.


Así las cosas, en orden a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma referida, se enviará la actuación a esa Corporación para que resuelva lo de su cargo.


III. DECISIÓN


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,


RESUELVE


Primero: DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.


Segundo: Remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para los fines pertinentes.


Tercero: Comunicar esta determinación a los despachos involucrados y a la interesada.


C..-



























LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA ACLARACIÓN DE VOTO



APL1222-2021


Radicación n 110010230000202100100-00







Procedo a aclarar el voto en la controversia surgida entre el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal, ambos de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Loren Michel Cárdenas García contra la...

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