AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-006-2017-00005-01 del 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875969

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-006-2017-00005-01 del 30-04-2021

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Abril 2021
Número de sentenciaAC2595-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACLARACION DE PROVIDENCIA
Número de expediente54001-31-03-006-2017-00005-01

H.G.N.

Magistrada ponente

AC2595-2021

Radicación n.°54001-31-03-006-2017-0005-01

(Aprobado sen sesión de veintinueve de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes de aclaración y adición presentadas por Transportes del Norte S.A., frente al auto CSJ AC605-2020, mediante el cual se inadmitió la demanda que aquella presentó para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

I. ANTECEDENTES

1. En la providencia objeto de la petición, la Sala declaró inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos previstos en el artículo 344 del Código General del Proceso, en tanto no: (i) citaron las normas sustanciales trasgredidas, a pesar de que las acusaciones se sustentaban en las causales primera y segunda de casación; (ii) explicaron, en las censuras dirigidas por la vía directa, en qué consistió dicho quebranto y, por el contrario, se cuestionó la valoración probatoria; (iii) indicaron en los cargos encaminados por la violación indirecta, cuáles fueron exactamente los yerros de apreciación manifiestos en que incurrió el ad-quem; y (iv) reunieron los requisitos para la selección de oficio del libelo.

2. La demandante dentro del término de ejecutoria de la decisión, con sustento en los artículos 285 y 287 del estatuto procesal civil, solicitó aclarar y adicionar el proveído, para que se le informara: «(i) si el auto obedece a una inadmisión, por qué no se concedió el término que establece el Art. 90 del CGP; (ii) Por qué aparece suscribiendo el auto la Dra. M.C.B. como Magistrada activa de la Sala, cuando ella tomó posesión en el Ministerio el 19 de mayo de 2020 de 2019 (sic); y (iii) Como Ministra está facultada para intervenir y suscribir providencias como magistrada de la Sala Civil de casación habiéndose retirado del cargo nueve meses atrás».

Agregó que, aunque no hiciera parte de su petición, si llamaba su atención «las irregularidades presentadas en el trámite del recurso de casación, toda vez que el auto referido se firmó por una Exmagistrada de la Sala y el proyecto de auto no se registró en el sistema de consulta dispuesto para los usuarios de la justicia, lo cual consideró debe ser tenido en cuenta con el fin de evitar vulneración al debido proceso».

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, los autos pueden ser aclarados y adicionados, de oficio o a solicitud de parte, en las mismas circunstancias que lo son las sentencias, esto es, para el primer evento cuando contengan conceptos o frases oscuras o confusas que ofrezcan verdadero motivo de duda y que ameriten ser esclarecidas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o influyan en ella; y, en el segundo si se ha omitido resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o un punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento obligatorio.

De manera que no es cualquier inconformidad de las partes la que puede ser aducida a fin de lograr la aclaración o adición del proveído sino, justamente, alguno de los motivos específicamente señalados en las normas precitadas.

2. Teniendo en cuenta los requisitos establecidos para los mecanismos de la aclaración y complementación de providencias judiciales, se advierte la...

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