AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03416-00 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876242

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03416-00 del 21-04-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-03416-00
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1333-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado

AC1333-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-03416-00

B.D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Sutatausa (Cundinamarca), y Cincuenta y Siete C. Municipal Oralidad de Bogotá D.C., para conocer del proceso de pertenencia impulsado por D.M.P. contra FIDUAGRARIA S.A. Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario.

1. ANTECEDENTES

1.1. P. y causa petendi. La actora solicitó declarar que ha adquirido por prescripción extraordinaria el derecho real de dominio de un inmueble rural.

Aduce la demandante que “adquirió el bien materia de la litis, de buena fe, por donación que le hiciera el señor F.P.C., esta donación nunca se protocolizó en escritura pública, y esta donación fue en el año 2007, desde ese momento ha ejercido la posesión con ánimo de señora y dueña, durante más de diez años”. Sin embargo, “según certificado especial de Registro de Instrumentos públicos se encontraron titulares con derechos reales principales sobre el predio, FIDUAGRARIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO”.

1.2. Fijación de la competencia territorial. El libelo se radicó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutatausa, por corresponder al lugar de “ubicación del inmueble”.

1.3. El conflicto. El despacho destinatario, mediante auto de 23 de julio de 2020, señaló que, si bien venía conociendo del asunto, perdió competencia. En su entender:

“(…) Fiduciaria de Desarrollo AgropecuarioS.A.-FIDUAGRARIA, es una sociedad anónima de economía mixta sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del estado, de orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, razón por la cual, debía seguirse los parámetros consagrados en el numeral 10, artículo 28 del C.G.P. ,y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en providencias AC140-2020 del 24 de enero y AC278-2020 del 31 de enero de 2020, donde será prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes (…)”.

La otra autoridad judicial involucrada, el Juzgado 57 C. Municipal de Bogotá de oralidad, en proveído de 23 de noviembre de 2020, igualmente rehusó avocar conocimiento. Argumentó que la entidad demandada no era propietaria del inmueble a usucapir en la medida que el señor F.P.C. (Q.E.P.D), en calidad de fideicomitente transfirió a título de fiducia mercantil irrevocable en garantía el inmueble (…) a favor del patrimonio autónomo que lleva su nombre, (…) es decir, que la titularidad de dicho inmueble está en cabeza del patrimonio autónomo y no de la fiduciaria, ya que el predio no integra los activos de la fiduciaria sino es independiente a esta (…)”. Por esto, primaba la competencia territorial establecida en el artículo 28-7 del Código General del Proceso.

1.4. Planteado así el conflicto las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para dirimirlo

2. CONSIDERACIONES

2.1 La colisión corresponde zanjarla a esta Corte, por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.

2.2. La competencia "Es aquella parte de jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella"[1]. La jurisprudencia[2] y la doctrina[3], en armonía con la distribución de los asuntos asignados a los jueces, instituyó los denominados factores de competencia a saber: a) objetivo, b) subjetivo, c) conexión, d) funcional y e) territorial.

El objetivo corresponde al contenido de la pretensión y a su valoración económica. El subjetivo es aquel que tiene en cuenta ciertas condiciones propias de los sujetos procesales. El de conexión o atracción consiste en que un asunto absorbe los demás procesos que deban promoverse con posterioridad, modificando la competencia por la acumulación de pretensiones, porque a las de mayor cuantía, adherimos otros de menor, de modo tal que el juez de la mayor es competente para resolver las de menor[4]. El funcional determina el órgano jurisdiccional llamado a resolver en causa. Y el territorial se relaciona con el espacio geográfico nacional en donde se puede presentar una demandada.

2.3. Asociado con el factor subjetivo o en «consideración a la calidad de las partes», la doctrina tiene establecido que «una vez verificado que el demandante o demandado las posee, la competencia inmediatamente se le asigna a un juez sin tener en cuenta otro factor (…). En Colombia, según se desprende de lo previsto en los artículos 27 y 30 núm. 6º [CGP], el factor (…) se aplica en dos casos: estados extranjeros y agentes diplomáticos”[5].

2.4. El factor territorial, por su parte, lo gobierna los denominados fueros o foros. Se vinculan con el sitio en donde los sujetos de derecho y de obligaciones pueden demandar o ser demandados. Se categorizan en personal, real, obligacional y circunstancial. Se refieren, el personal, al lugar del domicilio o residencia de las partes; el real, a la ubicación de los bienes materia del litigio; el negocial, al sitio en donde deben cumplirse las obligaciones emanadas de los actos jurídicos en disputa o de títulos ejecutivos; y el circunstancial, al espacio donde ocurrieron los hechos.

La regla general del fuero territorial es el domicilio o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR