AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02652-00 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876987240

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02652-00 del 13-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4840-2021
Fecha13 Octubre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02652-00



AC4840-2021


Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02652-00


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre dos mil veintiuno (2021).



La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Dabeiba y Cuarto Civil del Circuito de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. Ante el primer estrado, atribuyéndole la competencia «[p]or el lugar donde está ubicado el inmueble», la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) formuló demanda de expropiación contra los herederos de Rafael Antonio Echavarría Urrego en procura de que se le autorice intervenir una zona de terreno que hace parte del predio de mayor extensión con matrícula inmobiliaria 007-48374, situado en Uramita (Antioquia)


2. La oficina escogida repelió el asunto al advertir que la competencia recae en juez del domicilio de la actora, atendiendo su naturaleza jurídica, de conformidad con lo dicho por la Corte en AC232-2021, por lo que remitió la encuadernación a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (10 may. 2021).


3. El receptor también rehusó tramitar el litigio, argumentando que la impulsora renunció válidamente al fuero establecido a su favor, conforme lo reconoció esta S. en AC813-2020 y AC3252-2020, amén de que la localización del bien también es un criterio atendible conforme el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Por consiguiente, suscitó la colisión y envió el expediente para que esta Corporación la dirima (2 jun. 2021).


CONSIDERACIONES


1. En atención a que el conflicto de competencia surgió entre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, le corresponde a esta Corporación en S. Unitaria resolverlo como superior funcional común, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, el último modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros», de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos acude al «personal» al radicar la competencia en el juez del lugar del domicilio del demandado, o en el de su residencia; además, consagra otros especiales, como el denominado por la doctrina «forum rei sitae» o «real», referido al sitio donde ocurrieron los hechos o a la ubicación de los bienes objeto de la lid. Igualmente, impone el...

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