AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02580-00 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876987974

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02580-00 del 13-10-2021

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02580-00
Fecha13 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC4831-2021


AC4831-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02580-00


Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se inadmite la demanda con que A.L.B.B. pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia de 27 de febrero de 2020 proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo de pertenencia promovido contra Hernán Antonio Barrero Bravo y personas indeterminadas, para lo cual se considera:


1. El libelo de revisión debe inadmitirse cuando se incumplan sus requisitos, señalando los defectos respectivos con miras a que se subsanen dentro de los cinco días siguientes, so pena de que, finalmente, la solicitud sea rechazada (art. 358 del Código General del Proceso).


2. En la demanda de la radicación se incumplen varias de las exigencias consagradas en la disposición 357 ibid, que se detallan a continuación.

2.1. El demandante dejó de expresar «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a las causales previstas en los numerales 1º, 6º y 8º del precepto 355 ibidem.


Al promotor le corresponde explicitar «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a las causales que pretende invocar, para lo cual debe tener en cuenta que, de cara al principio dispositivo que gobierna este recurso extraordinario, y, teniendo presente que la Corte no puede enmendar o complementar la demanda, los hechos concretos deben ser puestos de presente en el libelo para hacer evidente su concordancia con los motivos de revisión respectivos, sin depender de interpretaciones oficiosas en las que deba hilvanar

el fallador el sentido de lo expresado por el recurrente, y que, en todo caso,


pueda entreverse razonablemente que la demostración de tales eventos haría fructífera la tramitación propuesta, toda vez que, encontrándose en juego el valor de la seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada con que la ley blinda la sentencia atacada, no se justifica adelantar el recurso sin una apariencia de éxito surgida de una adecuada formulación (CSJ AC3952-2017, reiterado en AC1425-2019, rad. 2019-00719, 24 abr. 2019).


La S. ha reiterado que, con ello el recurrente cumple la «carga argumentativa cualificada» que le asiste, de acuerdo con la cual el relato se subsume en las causales invocadas, de tal manera que si a lo largo del trámite de revisión se demuestra la certeza de los aspectos fácticos la impugnación tiene vocación de prosperidad.


Por el contrario, si el recurrente se limita a exponer hechos que no encajan en el motivo de revisión, es procedente inadmitir el libelo para que sea corregido, en virtud de que la Corte carece de competencia para pronunciarse de oficio sobre aspectos que no fueron sustentados (CSJ ARC...

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