AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03893-00 del 16-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881617158

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03893-00 del 16-12-2021

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha16 Diciembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03893-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC6123-2021


AC6123-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02580-00


Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide lo pertinente sobre el «recurso de reposición y en subsidio de apelación» interpuesto por el recurrente Alfredo Lisimaco Barrero Bravo contra el auto que rechazó la demanda con que pretendió sustentarse la revisión frente a la sentencia de 27 de febrero de 2020 proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo de pertenencia promovido contra Hernán Antonio Barrero Bravo y personas indeterminadas, para lo cual se considera:


1. Mediante AC4831 13 oct. 2021 se inadmitió el libelo de la radicación con el siguiente sustento:


[El] recurrente narró, como hechos que buscaban dar soporte a la causal primera de revisión, que la contraparte «ocultó de forma dolosa y fraudulenta pruebas documentales decisivas y prexistentes que tienen la virtualidad y eficiencia suficiente para demostrar… que lo resuelto en el fallo es contrario a la verdad material de los hechos». Adicionó que no le fue posible allegar los documentos «por negligencia de la demandada», en razón a que no aportó la prueba trasladada solicitada al contestar la demanda del proceso de pertenencia ante el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, prueba contenida en la escritura pública n.º 3731 de 5 de junio de 1996 de la Notaria Primera del Circuito de Bogotá.


[N]o se observa en su relato la existencia de un hecho imputable a la contraparte en el ocultamiento de los documentos que ahora busca hacer valer, pues es evidente que el impugnante argumentó la imposibilidad de presentarlos por la manera en que su contraparte desarrolló actos procesales, y no porque careciera de acceso a ellos debido a hechos imputables a la parte contraria, siendo precisamente esto último lo que exige la causal en comento. Además, suscribió algunos de ellos, lo que descarta tanto su descubrimiento posterior a la sentencia como su desconocimiento, así como circunstancias fácticas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilitaron aportarlos en el juicio respectivo.


[T]ampoco resulta clara la trascendencia de esos medios de convicción frente al fallo de 27 de febrero de 2020 y de qué manera habrían conducido sin alguna duda a una decisión diferente, pues el recurrente dejó de sustentar -como era su carga- de...

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