AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2015-01057-01 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876988020

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2015-01057-01 del 13-10-2021

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha13 Octubre 2021
Número de expediente11001-31-03-001-2015-01057-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAC4826-2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC4826-2021 Radicación n.° 11001-31-03-001-2015-01057-01

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el impedimento expresado por la honorable magistrada Hilda González Neira, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por Autopista del Sol S.A. frente a la sentencia de 27 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso que promovió contra Seguros del Estado S.A.


ANTECEDENTES


La magistrada H.G.N. se declaró impedida para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso.


CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.


Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador (...) [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica. (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. n.º 00142-00, citado el 18 ago. 2011, rad. n.º 2011-01687).


En adición, reiteradamente ha expuesto la Corte, en doctrina que mantiene vigencia, que las causales de impedimento «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ AC, 19...

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