AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119614 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876998498

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119614 del 07-10-2021

Sentido del falloRECHAZA IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119614
Número de sentenciaATP1530-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Octubre 2021










PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE


ATP1530-2021 Radicación n°. 119614 Acta N. 268



Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por FABIO DE J.A.V., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento, la Fiscalía 10ª Seccional, todos del mismo Distrito Judicial, y los abogados José Libar Valencia y F.G.A., por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal con radicado No. 76 111 60 00 165 2015 00303 que se adelantó en su contra. Al presente trámite se vincularon las partes e intervinientes en la citada actuación.





ANTECEDENTES


Manifestó el accionante FABIO DE J.A.V. que el 20 de agosto de 2017 fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Buga a la pena principal de 240 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que confirmó en segunda instancia la S. Penal del Tribunal Superior esa misma ciudad el 17 de agosto de 2017. Contra esta última determinación no presentó recurso de casación.


Refirió que al interior de la actuación no se demostró con grado de certeza su responsabilidad penal, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y defensa técnica, no hubo una debida valoración de la prueba pericial y testimonial allegada, y su abogado, designado por la defensoría del pueblo, incumplió a sus deberes profesionales al no preparar las audiencias ni asistir a la diligencia de lectura de sentencia de segundo grado, coartando con ello la posibilidad que tenía de formular recurso extraordinario de casación.



Concluyó que las diligencias estuvieron rodeadas de incongruencias y versiones contradictorias entre los testigos de cargo y la prueba pericial, por lo que no era procedente emitir sentencia en su contra, máxime cuando no se desvirtuó la presunción de inocencia.


De lo anterior se desprende que lo pretendido por el promotor del amparo es dejar sin efectos lo resuelto en el proceso penal No. 2015-00303 y ordenar una nueva valoración de los elementos de prueba.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. Mediante auto de 27 de septiembre de 20211 esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


En el mismo proveído se dispuso requerir copia de las decisiones censuradas y tener como prueba los documentos allegados como anexo por el accionante.


2. La S. Penal del Tribunal Superior de Buga destacó que contra la sentencia de segunda instancia no se presentó recurso de casación; que en su decisión atendió las inconformidades del accionante frente a la providencia de primer grado, y que lo pretendido por esta vía resultaba improcedente por controvertir asuntos propios del juez natural.


3. El Jugado 2° Penal del Circuito de Buga hizo un recuento del proceso penal e indicó que FABIO DE J.A.V. ha pretendido en diversas oportunidades dejar sin efectos las sentencias proferida en su contra.


Sostuvo que revisado el escrito de tutela, advertía el actuar temerario de AGUDELO VILLA por haber acudido a la misma acción alegando idénticos hechos y pretensiones, actuaciones que ha conocido esta Corte en sus diferentes S. especializadas -TC6031-2019 y STP12375-2020-, por lo que solicitó negar por improcedente el amparo reclamado. A su respuesta anexó copia del expediente penal y de los fallos de tutela mencionados.


4. La Fiscalía 10 Seccional de Buga adujo que las sentencias emitidas contra el actor estuvieron ajustadas a derecho y no hubo vulneración de garantías fundamentales. De igual forma precisó que su actuación en el proceso penal se limitó a la presentación de alegatos de conclusión, en reemplazo de la ex fiscal G.A.V.J. quien se desvinculó de la entidad en diciembre de 2016 al adquirir la calidad de pensionada.


5. El abogado J.L.V.G. manifestó que ejerció una debida defensa técnica, empleó a favor del acusado la oficina de investigaciones de la Defensoría del Pueblo, solicitó la asignación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR