SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113826 del 10-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12375-2020 |
Número de expediente | T 113826 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
STP12375-2020
Radicación n° 113826
Acta No 267
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela promovida por FABIO DE J.A.V., en contra de S. Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del Circuito, ambos de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al «debido proceso».
Al presente trámite se vinculó a los Defensores Públicos J.L.V. y F.G.A., así como también a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicado No. 76111- 60-00-165- 2015- 00303-01.
LA DEMANDA
El 20 de abril de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga condenó a F. de J.A.V. a la pena principal de 40 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, dentro del proceso de radicado 76111600016520150030301, decisión que fue objeto de recurso de apelación interpuesto por la defensa, siendo resuelto el 17 de agosto de 2019 por la S. Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, quien dispuso confirmar la sentencia de primer grado. Contra esta última determinación no fue presentado el extraordinario de casación.
El actor, a través de la presente demanda constitucional, se queja de la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, bajo el argumento de que fue condenado sin pruebas en su contra y a consecuencia del «actuar de la fiscal por su persecución penal sin elementos probatorios y favorecimientos a terceros».
En consecuencia, pretendió:
Tutelar mi derecho fundamental a F. de J.A. en consecuencia de mi presunción de inocencia, probada ante los estados judiciales y prevaricados por los aquí tutelados.
Reitero, honorable magistrado, lo mismo que aduje ante la corte internacional de derechos humanos “clamo y reclamo ante su majestad judicial; mi presunción de inocencia in dubio pro reo, las leyes, constitución, la dignidad humana, consagrada en la carta magna de la convención interamericana de derechos humanos y ordenar mi libertad inmediata.»
RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES
Las autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Conforme con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la S...
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