AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118286 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877511168

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118286 del 24-08-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2021
Número de expedienteT 118286
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1513-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



ATP1513 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 118286

Acta No. 211


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO





Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la accionante EVELYN ELISABETH GÓMEZ CÓRDOBA, contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto el 12 de julio de 2021, que negó por improcedente el amparo promovido contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE y la Fiscalía 50 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. La Fiscalía 50 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio adelanta actualmente proceso de extinción bajo el radicado No. 2020-00058 E.D., sobre 18 bienes inmuebles, 4 motocicletas y 4 sociedades o establecimientos de comercio, que se afirman ser producto de las actividades al margen de la ley relacionadas con el tráfico de sustancias controladas utilizadas para la elaboración de estupefacientes, atribuidas a los capturados dentro de la operación Calima.



2. Entre los bienes que se afectaron y sobre los que se ordenaron las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo se encuentra el bien inmueble urbano distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 240-143495 registrado como de propiedad de la señora Y.Y.G.C., habiéndose dejado bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales SAE en su calidad de secuestre, para ejercer su administración de acuerdo con su competencia y dentro de los lineamientos legales señalados en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 y Ley 785 de ese año. Entidad que ha realizado diversas gestiones comerciales tendientes a la enajenación temprana del activo.

3. Actualmente el proceso se encuentra en la etapa de apertura del periodo probatorio, ordenado mediante resolución del 17 julio de 2019.



4. E.E.G.C., quien afirma que lleva ocupando el inmueble en mención desde que fue adquirido por su hermana Y.Y.G.C., dio a conocer que el 15 de junio de 2021 recibió un documento denominado «solicitud de entrega material de bien inmueble», en el que se le notifica la Resolución 0635 del 12 de marzo de 2021 de la Sociedad de Activos Especiales que así lo ordena, resolución que considera pone en riesgo su derecho fundamental al trabajo y los de interés superior de su hija menor de edad, toda vez que le obliga a buscar de manera urgente una...

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