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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90420 del 11-08-2021

Sentido del falloINADMITE DEMANDA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4727-2021
Fecha11 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente90420
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL4727-2021

Radicación n.° 90420

Acta 30


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte sobre la admisión de la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2020, dentro del proceso promovido por JAEL PORTELA CONDE contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN proceso radicado al número 11001310500420190022900.


  1. ANTECEDENTES


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a través de apoderado judicial, presentó acción de revisión contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por Jael Portela Conde contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante la cual se confirmó la decisión condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá el 5 de junio de 2020.


Lo anterior por configurarse la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, con la cual pretende que se invalide la sentencia pronunciada el 31 de agosto de 2020, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral, que confirmó la de 5 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó el pago de la mesada 14, de la demandada Jael Portela Conde; que se declare que a la pensionada no le asiste derecho a percibir la denominada mesada 14; se duele que la decisión judicial confutada no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005 de 22 de julio de 2005, por cuanto la demandada no tiene derecho al reconocimiento y pago de la mesada pensional de junio o No. 14, debido a que la pensión reconocida y reliquidada en cuantía de $1.614.080.52, efectiva a partir del 16 de enero de 2006, por tanto, es superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la época equivalían a $1.224.000.oo (SMLMV 2006 $408.000.oo). En consecuencia, se proceda a revocar la decisión apelada y consultada y en su lugar se absuelva a la entidad demandante de las súplicas de la demanda; se...

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