AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75665 del 25-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | AL4235-2021 |
Número de expediente | 75665 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
AL4235-2021
Radicación n.°75665
Acta 31
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la solicitud de «ACLARACIÓN, ADICIÓN y/o CORRECCIÓN» a la sentencia CSJ SL871-2021, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario adelantado por MIGUEL PACHECO CORREA contra PROPILENO DEL CARIBE SA PROPILCO SA.
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ANTECEDENTES
Mediante la sentencia antes referida, esta Sala de la Corte, resolvió casar la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en cuanto esa colegiatura revocó los numerales 2, 3 y 4 del fallo de la jueza de primer grado, y en su lugar dispuso, que Propilco SA, reconociera y pagara a favor del demandante la suma de $79.411.840, indexada y la absolvió del resto de peticiones. Al actuar en sede de instancia, se confirmó el pronunciamiento de la jueza unipersonal.
El apoderado de Propilco SA solicita dentro del término de ejecutoria de la decisión, que se «aclare, adicione y corrija» (fs.°84 a 87 vto), por cuanto al resolverse el único cargo, la Corte nada dijo acerca de lo que arguyó en el escrito de oposición al recurso extraordinario, específicamente en el «punto 3 de las razones de carácter sustancial se afirma por parte de esta defensa», donde indicó:
"Resulta oportuno que dentro del desarrollo del cargo se hubiese mencionado por la parte demandante que conforme a lo establecido en el artículo 433 del C.S.T. en su numeral 2; el Ministerio de Trabajo cuente con facultades administrativas para sancionar al empleador que injustificadamente se niega a iniciar las conversaciones dentro de la etapa de arreglo directo, pues en este caso se encuentra acreditado que el Ministerio de Trabajo, mediante resolución 535 del Octubre 7 de 2011 se abstuvo de sancionar a mi representada por hechos relacionados con el trámite de la etapa de arreglo directo tras la presentación del pliego de peticiones por parte dela USO el 30 de Junio de 2011, dejando a las partes en libertad para iniciar reclamaciones por vía judicial; sin que se observe que el sindicato hubiese iniciado ningún tipo de reclamación judicial frente a ese particular ya fuera contra la resolución antes mencionada o contra la Empresa".
Afirma que en la sentencia que resolvió la demanda de casación, no se hizo consideración alguna «acerca de la existencia de dicha Resolución del Ministerio en la cual se manifiesta expresamente […]», para el petente lo argumentado no fue suficiente, pues debía comprobarse la existencia de actos administrativos que resolvían sobre el inicio de la negociación y, también verificarse si el sindicato subsanó las falencias o errores en los que hubiera incurrido en la presentación de su pliego e impedido dar normal inicio a la negociación colectiva. Sobre el tema, reproduce segmentos de la sentencia CSJ SL-6732-2015, y de las consideraciones del Tribunal, por lo que alega,
[…] resulta indispensable que conforme se solicitó en la oposición y de acuerdo con la jurisprudencia, se tenga en cuenta la existencia de actos administrativos con presunción de legalidad emitidos por el Ministerio de...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02011-01 del 25-05-2022
...solicitó dejar sin efecto la referida constancia, lo que reiteró el 14 del mismo mes, sin ser atendido (sic). Sostuvo que mediante auto AL4235-2021 de 25 de agosto de 2021 la Sala de Descongestión declaró improcedente la solicitud de adición o aclaración, empero, en su sentir, estudió solo ......