AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75665 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877514135

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75665 del 25-08-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL4235-2021
Número de expediente75665
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Agosto 2021


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



AL4235-2021

Radicación n.°75665

Acta 31


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide la solicitud de «ACLARACIÓN, ADICIÓN y/o CORRECCIÓN» a la sentencia CSJ SL871-2021, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario adelantado por MIGUEL PACHECO CORREA contra PROPILENO DEL CARIBE SA PROPILCO SA.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia antes referida, esta Sala de la Corte, resolvió casar la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en cuanto esa colegiatura revocó los numerales 2, 3 y 4 del fallo de la jueza de primer grado, y en su lugar dispuso, que Propilco SA, reconociera y pagara a favor del demandante la suma de $79.411.840, indexada y la absolvió del resto de peticiones. Al actuar en sede de instancia, se confirmó el pronunciamiento de la jueza unipersonal.


El apoderado de Propilco SA solicita dentro del término de ejecutoria de la decisión, que se «aclare, adicione y corrija» (fs.°84 a 87 vto), por cuanto al resolverse el único cargo, la Corte nada dijo acerca de lo que arguyó en el escrito de oposición al recurso extraordinario, específicamente en el «punto 3 de las razones de carácter sustancial se afirma por parte de esta defensa», donde indicó:


"Resulta oportuno que dentro del desarrollo del cargo se hubiese mencionado por la parte demandante que conforme a lo establecido en el artículo 433 del C.S.T. en su numeral 2; el Ministerio de Trabajo cuente con facultades administrativas para sancionar al empleador que injustificadamente se niega a iniciar las conversaciones dentro de la etapa de arreglo directo, pues en este caso se encuentra acreditado que el Ministerio de Trabajo, mediante resolución 535 del Octubre 7 de 2011 se abstuvo de sancionar a mi representada por hechos relacionados con el trámite de la etapa de arreglo directo tras la presentación del pliego de peticiones por parte dela USO el 30 de Junio de 2011, dejando a las partes en libertad para iniciar reclamaciones por vía judicial; sin que se observe que el sindicato hubiese iniciado ningún tipo de reclamación judicial frente a ese particular ya fuera contra la resolución antes mencionada o contra la Empresa".


Afirma que en la sentencia que resolvió la demanda de casación, no se hizo consideración alguna «acerca de la existencia de dicha Resolución del Ministerio en la cual se manifiesta expresamente […]», para el petente lo argumentado no fue suficiente, pues debía comprobarse la existencia de actos administrativos que resolvían sobre el inicio de la negociación y, también verificarse si el sindicato subsanó las falencias o errores en los que hubiera incurrido en la presentación de su pliego e impedido dar normal inicio a la negociación colectiva. Sobre el tema, reproduce segmentos de la sentencia CSJ SL-6732-2015, y de las consideraciones del Tribunal, por lo que alega,


[…] resulta indispensable que conforme se solicitó en la oposición y de acuerdo con la jurisprudencia, se tenga en cuenta la existencia de actos administrativos con presunción de legalidad emitidos por el Ministerio de...

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