SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02011-01 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02011-01 del 25-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02011-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6359-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6359-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02011-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal1 el 14 de octubre de 2021, en la acción de tutela promovida por Propileno del Caribe SA -Propilco SA, hoy Esenttia SA, contra la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado 2013-00291.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la sociedad reclamante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Como sustento de su reclamo, manifestó que M.P.C. inició juicio ordinario laboral en su contra, con el fin de que se declarara que la terminación de su contrato de trabajo de 31 de agosto de 2011 fue injusta, ineficaz e ilegal y, en consecuencia, se ordenara el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de mayor jerarquía, así como el pago de los salarios, aportes a seguridad social, prestaciones legales y extralegales e indexación y, subsidiariamente, el pago de la indemnización por despido injustificado.


El asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que en sentencia de 27 de junio de 2014, declaró que el señor Pacheco Correa era beneficiario de la garantía de fuero circunstancial y accedió a las pretensiones de la demanda, determinación revocada parcialmente por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 20 de mayo de 2016, para en su lugar condenar a Propilco SA, a pagar a favor del demandante la suma de $ 79.411.840 como indemnización por despido sin justa causa, absolviéndola de las demás reclamaciones formuladas en su contra.


Señaló que las partes interpusieron recurso extraordinario de casación y la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL871-2021 de 3 de marzo 2021, casó la decisión del Tribunal y, en sede de instancia, resolvió confirmar la decisión proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena.


Adujo que en razón a que la Sala accionada no efectuó un estudio de fondo del recurso de apelación, pasando por alto los argumentos centrales del mismo, dentro del término de ejecutoria de la sentencia de casación solicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 287 del Código General del Proceso, la «adición, aclaración y/o corrección» de la misma.


Indicó que, pese a su petición, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral el 8 de abril de 2021 impartió constancia de ejecutoria, por lo cual, en escrito de 9 de abril siguiente solicitó dejar sin efecto la referida constancia, lo que reiteró el 14 del mismo mes, sin ser atendido (sic).


Sostuvo que mediante auto AL4235-2021 de 25 de agosto de 2021 la Sala de Descongestión declaró improcedente la solicitud de adición o aclaración, empero, en su sentir, estudió solo el contenido de las demandas de casación propuestas por las partes y no el del recurso de apelación que en su momento formuló contra el fallo de primera instancia, siendo ese el aspecto sobre el cual requirió pronunciamiento al momento de pedir la adición de la sentencia, proceder que vulnera el principio de consonancia establecido en el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y constituye una vía de hecho al incurrir defecto procedimental absoluto y una abierta infracción al debido proceso.

Puntualizó que lo pretendido a través de este mecanismo extraordinario es que se adicione la sentencia proferida en sede de instancia, en donde se responda el recurso de apelación por ella presentado, y se resuelvan cada uno de los reparos allí formulados.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó (i) «Dejar sin efectos el auto AL4235-2021 del 25 de agosto de 2021, por medio del cual se declaró como improcedente la solicitud de adición, aclaración y/o corrección presentada en contra de la sentencia número SL871-2021 (…)» y (ii) «Se Ordene a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA 3ª DE DESCONGESTIÓN LABORAL, a que profiera sentencia complementaria o adición a la dictada, en donde se tenga en cuenta cada uno de los argumentos planteados en el recurso de apelación de conformidad con el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (…) y profiera una nueva sentencia dentro del proceso de la referencia con estricto apego a la Constitución Política».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El Magistrado Ponente de la decisión proferida por la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral, defendió la legalidad de la providencia, y manifestó que se remitía a las consideraciones expuestas en el auto AL4235-2021 que negó por improcedente la solicitud de «adición, aclaración y/o corrección» presentada contra la sentencia SL871-2021, por lo anterior, solicitó negar las pretensiones elevadas por la sociedad reclamante, argumentando que no se incurrió en vulneración de las garantías superiores invocadas, como quiera que la providencia se fundamentó en la aplicación de la normativa procesal vigente.

2. M.P.C. a través de su representante judicial luego de pronunciarse frente a los hechos expuestos en el escrito inicial, pidió declarar la improcedencia del amparo.


LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Casación Penal negó la solicitud de amparo, tras determinar que la Sala de Descongestión accionada resolvió el recurso de casación propuesto tanto por la sociedad demandada como por el trabajador, con suficiente argumentación y análisis probatorio, y descartó alguna irregularidad en la sentencia de reemplazo.


Por otra parte, al referirse al auto cuestionado indicó que se precisó al apoderado de la compañía demandada, al analizar las demandas de casación presentadas por las partes y emitirse sentencia de reemplazo, ningún aspecto quedó por dilucidar y, que, para responder a cada cuestionamiento se tuvieron en cuenta las pruebas que debían analizarse.


LA IMPUGNACIÓN


Fue formulada por la sociedad accionante, insistiendo en los argumentos iniciales, y manifestó, que lo pretendido con la solicitud de protección constitucional, no fue considerado en debida forma por el juez de primera instancia, pues no resolvió el reparo puntual plasmado en la demanda constitucional, es decir que no efectuó un estudio respecto a la configuración o no de un defecto procedimental absoluto, específicamente si existió o no vulneración al principio de consonancia que rige el recurso de apelación.


Adujo que la solicitud de adición era procedente, porque la ley obligaba un pronunciamiento expreso sobre todos los aspectos que hubiesen sido objeto de apelación, lo cual en su momento debió ser resuelto profiriendo una sentencia complementaria, la cual podía ser en cualquier sentido de acuerdo con el criterio de la Sala de Casación laboral como juez natural, sin embargo, permitiendo saber a la parte las consideraciones que tenía sobre su recurso.


CONSIDERACIONES


1. Recuerda...

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