AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº A-048-2002 [0888] del 19-03-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878296487

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº A-048-2002 [0888] del 19-03-2002

Fecha19 Marzo 2002
Número de expedienteA-048-2002 [0888]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
SALVAMENTO DE VOTO

8

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO



Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil dos (2002)



Referencia: Expediente No. 66001-3110-0003-1998-0888-01


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por RAMIRO ANTONIO LOPEZ LOAIZA y otros, para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpusieron respecto de la sentencia proferida el 05 de octubre de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Sala de Familia, en el proceso ordinario promovido contra el menor E.A.R.O..



ANTECEDENTES


1. Ante el Juzgado Tercero de Familia de P., solicitaron los demandantes que se declare que Edgar Rodríguez L. (q.e.p.d.), padre del demandado, “no es o no fue hijo legitimo de la señora María Teresa L. de R., ni de su difunto cónyuge A.R., razón por la cual el menor Edgar Andrés R., no tiene “vocación hereditaria”, ni derecho a representar a su padre en la sucesión de la referida señora L..


2. La primera instancia se definió mediante sentencia de 4 de junio de 2001, en virtud de la cual el Juzgado se inhibió para resolver en cuanto a las pretensiones formuladas por la señora G.I.H. y, además, denegó las súplicas planteadas por los restantes demandantes, decisión que, tras la apelación que éstos interpusieron, fue confirmada por el Tribunal Superior en fallo del 10 de diciembre de 1999, contra el cual se interpuso el recurso de casación.


3. Luego de haberse admitido esta impugnación extraordinaria, se presentó la demanda de casación para sustentarla, invocándose como único cargo la “violación directa” de los artículos 269 a 287 y 305 del Código Civil, modificados los primeros por los artículos 93 a 99 y 128 del Decreto 2737 de 1989.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, constituye requisito de la demanda de casación, que los cargos se formulen “con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa” (se subraya), motivo por el cual, para que esta exigencia sea cabalmente atendida, es necesario que en la censura se manifiesten, en forma coherente y lógica, los argumentos que le dan orientación al señalamiento realizado (claridad), siendo indispensable, además, que ellos tengan correspondencia...

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