AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº A-047-2002 [6984] del 18-03-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878296730

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº A-047-2002 [6984] del 18-03-2002

Fecha18 Marzo 2002
Número de expedienteA-047-2002 [6984]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil dos (2002)

Referencia: Exp. Nº 76600 1310 3007 1994 6984

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el demandado M.G.U. con miras a sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia que el 26 de abril de 2001 profirió el Tribunal Superior de Cali, Sala Civil, dentro del proceso ordinario adelantado por RICARDO LEON OCAMPO y R.O.D. frente a J.H.A.S., A.M.A.O. y el hoy recurrente.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, reclamaron sus promotores que, con citación de sus demandados, se declararan absolutamente simulados los contratos de compraventa de un predio ubicado en la ciudad de Cali, que fueron instrumentados mediante las escrituras públicas 1368 de marzo 10 de 1993 y 6382 de septiembre 15 de 1994, ambas autorizadas por el Notario Tercero de esa ciudad, y que se impusieran los efectos de rigor.

En subsidio, los demandantes solicitaron que las señaladas negociaciones fueran revocadas, por fraude a los derechos suyos, en su calidad de acreedores del demandado J.H.A..

2. Rituada la primera instancia, el a quo acogió las pretensiones principales, en sentencia dictada el 4 de julio de 2000 que, a solicitud de la parte actora, fue complementada por fallo del día 25 del mismo mes y año, oportunidad en que se ordenó la cancelación de los registros de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio realizados después de la inscripción de la referida demanda.

3. La apelación que ambas partes impetraron contra este fallo, fue decidida por el ad quem, quien confirmó todas las decisiones en él contenidas, salvo la concerniente a la declaratoria de simulación de la compraventa documentada en la escritura pública 6382 de 1994, para denegarla y en su lugar, “acoger la acción pauliana interpuesta como pretensión subsidiaria” respecto de la misma negociación, razón por la cual decidió “revocar dicho contrato por haberse celebrado en fraude a los derechos de los acreedores demandantes” (fl 45, cdno 12).

4. Contra esta segunda decisión el señor U.G. interpuso el referido recurso de casación, el que fue sustentado mediante la demanda sobre cuya admisibilidad se pronuncia ahora la Sala, la cual contiene un solo cargo, encauzado por la causal primera. Desde la presentación de su acusación, aseveró el censor que cuando el ad quem "calificó en su sentencia los hechos de este proceso como generadores de un consillium fraudis, susceptible de ser declarado en acción pauliana, incurrió en error de derecho con violación directa del artículo 2491 del Código Civil", acotando seguidamente que "como la compraventa se consumó para producir el pago de deudas verdaderas reclamadas mediante acciones judiciales, es un acto jurídico lícito no rescindible porque no se dan los elementos axiológicos, que configuran el remedio, como son el conssillium fraudis y el eventus damni" (fl 12, cdno 13).

CONSIDERACIONES

1. Atendiendo el indiscutido carácter formal y dispositivo del recurso de casación, en materia civil, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil ha previsto, categóricamente, que la demanda presentada en orden a sustentar ese medio extraordinario de impugnación, -además de la designación de...

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