AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01687-01 del 19-08-2021
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Agosto 2021 |
Número de sentencia | ATC1211-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-01687-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC1211-2021
Radicación nº11001-02-03-000-2021-01687-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el incidente de desacato formulado por Germán Nicolás Sáenz Fuentes frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
ANTECEDENTES
1.- En la acción de tutela se invocó la infracción del derecho al debido proceso del incidentante, presuntamente vulnerado al definir el recurso extraordinario de revisión que interpuso P.A.F.E. contra el veredicto dictado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena.
2.- Esta Corporación otorgó la protección y mandó que la Sala cuestionada decidiera nuevamente el remedio extraordinario propuesto (STC6830-2021, 10 jun.).
3.- El demandante notició el incumplimiento de la orden supralegal.
4.- El despacho requirió a la colegiatura destinataria del obedecimiento para que informara acerca del acatamiento y acreditara su afirmación con los soportes necesarios (19 jul.).
5.- Ésta avisó que el 8 de julio pasado «se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia STC6830-2021 (…)». Lo que fue puesto en conocimiento del actor (27 jul.).
6.- Ante el silencio del promotor, se abrió el «incidente de desacato», se corrió traslado del mismo a la obligada (4 ag. 2021), todo lo cual fue notificado mediante correo electrónico.
7.- Se decretó como prueba la documental aportada por los involucrados en el incidente y todo lo actuado en el resguardo (11 ag.); agotado el término se procede a resolver lo pertinente previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
El desacato se instituyó como un instrumento jurídico complementario a la tutela, dirigido al particular objetivo de sancionar a quien no acate lo resuelto en aquél; como quiera que constituye un acicate que contribuye a la ejecución de la sentencia, redundando así en la completa y efectiva operatividad de las garantías esenciales del agraviado.
Por ello, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que:
[l]a persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una...
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