AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119783 del 19-10-2021
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 119783 |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | . |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATP1678-2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
ATP1678-2021
Radicación n° 119783
Acta 273.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la S. a resolver el incidente de desacato promovido por Jorge Orlando Guerrero Carrera a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación - Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar, de la orden impartida por la S. de Casación Civil de esta Corporación, en sentencia STC3730-2020 del 12 de marzo de 2020, en virtud de la cual se amparó los derechos fundamentales del referido accionante.
ANTECEDENTES
Jorge Orlando Guerrero Carrera instauró acción de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura, extensiva al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación, orientada a obtener información sobre una queja presentada en contra del abogado que lo representó en un proceso penal por el delito de homicidio agravado en el que resultó condenado.
Mediante sentencia de 30 de enero de 2020, esta S. negó el amparo, tras estimar que ya que la petición elevada por el accionante, fue radicada el 3 de mayo de 2019 y contestada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio No. PCSJ019-543 del día 8 siguiente, en el sentido de requerirle más información sobre el particular, sin que el peticionario hubiera allegado la documentación adicional.
El asunto fue impugnado y resuelto por la S. de Casación Civil de esta Corporación, que en fallo STC3730-2020 del 12 de marzo de 2020 concedió parcialmente el amparo de los derechos del actor. En consecuencia, dispuso:
(…)ORDENA a la Procuraduría General de la Nación, por conducto del Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta providencia, notifique a J.G.C. de la respuesta que emitió el 27 de mayo de 2019 a la solicitud radicada bajo el número «E-2018-440500», al correo electrónico que indicó para el efecto y al Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, donde se encuentra recluido.
La parte actora promovió desacato y manifestó que no se ha dado cumplimiento a esa disposición.
Antes de iniciar el incidente, en auto de 13 de octubre de 2021, esta S. ofició a la Procuraduría General de la Nación - Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar, para que informaran qué...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba