AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-00615-01 del 27-10-2021
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 11001-02-04-000-2021-00615-01 |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC1622-2021 |
R.. n.° 11001-02-04-000-2021-00615-01
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC1622-2021
R.icación n.° 11001-02-04-000-2021-00615-01
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-
Se resuelve lo correspondiente a la solicitud de «nulidad sentencia» y la «recusación», presentadas por H.M.B., «obrando en nombre propio y de [su] compañera M.P.R. de L.»., en contra del suscrito M.P. y de la S. de Casación Civil de esta Corte, respectivamente, dentro de la acción de tutela que promovió contra la S. de Casación Laboral de la misma Corporación.
ANTECEDENTES
1. La S. de Casación Penal negó por improcedente la solicitud de protección de la referencia, al encontrar que en la decisión cuestionada a la S. de Casación Laboral, no se configuró ninguna de las causales de procedencia del amparo contra decisión judicial.
2. Impugnada la anterior decisión por el aquí interesado, arribó a esta S. donde el pasado 29 de septiembre se dictó el proveído STC12767-2021, que confirmó lo definido en primer grado, tras constatarse que la vulneración de derechos superiores alegada era inexistente.
3. En esta oportunidad, el gestor formula «recusación» contra el suscrito y la S. de Casación Civil, «de acuerdo al art. 141 del Código General del Proceso que reza “causales de recusación” artículo 2º, “haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior…”», ya que esta S. conoció en primera instancia de la acción de tutela identificada con el radicado No. 2020-02046-00, presentada por el aquí interesado contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, trámite que posteriormente arribó a la S. de Casación Laboral para tramitar la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia, donde, según alegó el gestor en la tutela de la referencia, la prenombrada autoridad omitió manifestarse sobre unas peticiones que le elevó, por lo que «la S. Civil estaba actuando como “juez” y “parte” en la segunda instancia (…) pues se acusaba a la susodicha S. de no Pronunciarse sobre la petición de “Nulidad absoluta” planteada en tres (3) oportunidades como fueron: septiembre 2 de 2020, noviembre 19 de 2020 y diciembre 1 de 2020».
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