SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00615-01 del 29-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12767-2021 |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002021-00615-01 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa, a la igualdad y de petición, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco de la salvaguarda que promovieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con radicado No. 2020-02046-00.
Solicitan entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala de Casación Laboral, «conceder la tutela al derecho fundamental al debido proceso (…) y tener como “ciertos” y en “derecho” lo alegado “dentro del derecho de petición” invocado y se declare la nulidad de lo actuado con las consecuencias previstas en el código civil y Código contencioso administrativo».
2. En apoyo de su reclamo aducen en compendio, que dentro del referido amparo presentaron una petición el 12 de enero del presente año, que no fue respondida por la Corporación convocada, por lo que se configuró el «silencio administrativo positivo», solicitud a través de la cual insistieron en que se accediera a la nulidad, a la postre negada en proveído ATL126 del 3 de febrero de 2021.
Narran que en la solicitud de invalidación habían insistido con escrito del 19 de noviembre y 1º de diciembre de 2020, que la Sala de Casación Civil de la Corte había decidido la tutela en primera instancia «con objeto y causa ilícita para favorecer a un tercero», razón por la cual no se podía negar su solicitud con sustento en que no estaba expresamente señalada en el ordenamiento procesal civil, ya que lo que pidieron fue la «nulidad absoluta» que contemplan los artículo 1742 a 1746 del Código Civil, circunstancias que, en su criterio, justifican la intervención en el asunto por parte de un segundo juez de tutela.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a). El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga informó, que allí J.R.B.P. adelantó proceso ejecutivo en contra de los aquí accionantes, radicado 2009-00131-00, que terminó por desistimiento tácito y se encuentra archivado, y que, de otro lado, fue vinculado a otra acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, que se tramitó por la Sala de Casación Civil de la Corte, bajo el consecutivo 2020-02046-00, dentro de la cual el 2 de septiembre de 2020 se negó el...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-00615-01 del 27-10-2021
...2. Impugnada la anterior decisión por el aquí interesado, arribó a esta S. donde el pasado 29 de septiembre se dictó el proveído STC12767-2021, que confirmó lo definido en primer grado, tras constatarse que la vulneración de derechos superiores alegada era 3. En esta oportunidad, el gestor ......