SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00615-01 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00615-01 del 29-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12767-2021
Fecha29 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00615-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC12767-2021 Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-00615-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1° de junio de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por H Mejía Bonilla y María Patricia Rojas Londoño, contra la Sala Especializada en lo Laboral de la misma Corporación, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa, a la igualdad y de petición, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco de la salvaguarda que promovieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con radicado No. 2020-02046-00.


Solicitan entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala de Casación Laboral, «conceder la tutela al derecho fundamental al debido proceso (…) y tener como “ciertos” y en “derecho” lo alegado “dentro del derecho de petición” invocado y se declare la nulidad de lo actuado con las consecuencias previstas en el código civil y Código contencioso administrativo».

2. En apoyo de su reclamo aducen en compendio, que dentro del referido amparo presentaron una petición el 12 de enero del presente año, que no fue respondida por la Corporación convocada, por lo que se configuró el «silencio administrativo positivo», solicitud a través de la cual insistieron en que se accediera a la nulidad, a la postre negada en proveído ATL126 del 3 de febrero de 2021.


Narran que en la solicitud de invalidación habían insistido con escrito del 19 de noviembre y 1º de diciembre de 2020, que la Sala de Casación Civil de la Corte había decidido la tutela en primera instancia «con objeto y causa ilícita para favorecer a un tercero», razón por la cual no se podía negar su solicitud con sustento en que no estaba expresamente señalada en el ordenamiento procesal civil, ya que lo que pidieron fue la «nulidad absoluta» que contemplan los artículo 1742 a 1746 del Código Civil, circunstancias que, en su criterio, justifican la intervención en el asunto por parte de un segundo juez de tutela.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a). El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga informó, que allí J.R.B.P. adelantó proceso ejecutivo en contra de los aquí accionantes, radicado 2009-00131-00, que terminó por desistimiento tácito y se encuentra archivado, y que, de otro lado, fue vinculado a otra acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, que se tramitó por la Sala de Casación Civil de la Corte, bajo el consecutivo 2020-02046-00, dentro de la cual el 2 de septiembre de 2020 se negó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR