AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80109 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628354

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80109 del 27-10-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente80109
Número de sentenciaAL5328-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL5328-2021

Radicación n° 80109

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la solicitud formulada por el apoderado de J.E.C.R., tendiente a que se adicione la sentencia SL3013-2021 proferida por esta Corporación el 30 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que aquel promovió en contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.


I. ANTECEDENTES


Mediante la providencia antes referenciada esta Sala, al desatar el recurso extraordinario que interpuso ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. contra la sentencia de la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla proferida el 17 de agosto de 2017, decidió casarla en tanto se consideró que el colegiado incurrió en error al considerar que para la determinación del derecho al reajuste previsto en el parágrafo 3º del artículo de la Ley 4ª de 1976, se toma solo el mayor valor a cargo de la electrificadora sin tener en cuenta la suma que le corresponde pagar a Colpensiones como pensión de vejez en virtud de la compartibilidad. En sede de instancia, condenó al pago de las diferencias pensionales hasta el año 2013, toda vez que a partir de 2014 la mesada supera el equivalente a cinco veces el salario mínimo legal mensual vigente, junto con la correspondiente indexación.


Ahora, el apoderado de J.E.C.R., solicita la adición de la sentencia por cuanto en su criterio:


La petición de adición y complementación de la parte considerativa y la parte resolutiva de la sentencia de casación se realiza con la finalidad de que se indique en la sentencia que, además de tener la demandada que reajustar la pensión del demandante J.E.C.R. y can[c[elar los ajustes pensionales de la ley 4ª de 1976 entre el 11 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, debe la demandada en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, cancelar las diferencias que se generen a partir del año 2014 hasta la presente anualidad, más las que se sigan causando, al reajustarse la pensión entre el 11 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, ya que dicha parte de la condena no fue objeto de casación de la sentencia.


Por consiguiente, lo ordenado en la sentencia de casación respecto a que la demandada cancele los ajustes pensionales de la Ley 4ª de 1976 entre el 11 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, trae consigo una consecuencia...

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