AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202100373-00 del 03-06-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Número de expediente | 110010230000202100373-00 |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Emisor | SALA PLENA |
Número de sentencia | APL2502-2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
APL2502-2021
Expediente nº. 110010230000202100373-00
Acta n.° 12
N.° 3
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por S.D.R.D., en su condición de Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, contra el Acuerdo N° 001 de 28 de enero de 2021, proferido por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
I. ANTECEDENTES
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Samuel Darío R.D. presentó ante la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 12 de enero del presente año, «SOLICITUD REINTEGRO LABORAL» en el cargo de Juez Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad.
Señaló que «con fecha 18 de diciembre de 2020, se dispuso mi libertad por vencimiento de términos dentro del proceso penal que se me adelanta por la Sala Penal de Conjueces de ese Honorable Tribunal», radicado con el N° 2017-002821, razón por la cual han desaparecido las causas que impedían su continuidad como Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta y su «relación legal y reglamentaria con la Administración de Justicia continúa vigente».
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Mediante Acuerdo N° 001 del 28 de enero de 2021, la Sala Plena de la referida Corporación mantuvo la separación temporal del servicio dispuesta en el Acuerdo de 22 de agosto de 2017, por cuanto la excarcelación ordenada a favor del doctor R.D. el 18 de diciembre de 2020, no previó su reintegro al cargo que venía desempeñando. Al efecto señaló:
Que el 18 de diciembre de 2020, el Juez Noveno Penal Municipal del Distrito Judicial de Cúcuta, en ejercicio de la función de control de garantías, sin revocar la medida de aseguramiento en la misma causa, le concedió al doctor Samuel Darío R.D. libertad provisional por haberse vencido el término contemplado en el artículo 317-6 de la Ley 906 de 2004, decisión que a su vez fue confirmada por el Juez Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito el día 27 de enero del año en curso, encontrándose el proceso en audiencia preparatoria.
Que el doctor R.D., en su momento, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional. Eso significa que el Juez de Control de Garantías infirió razonablemente a partir de los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía General de la Nación que se hallaban reunidos los supuestos del ...
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