SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123966 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123966 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123966
Fecha02 Junio 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral - Sala de Conjueces
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7070-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001023000020220029402

Radicación n.° 123966

STP7070-2022

(Aprobado acta n°123)



Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022)



I. OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación presentada por Samuel Darío Rodríguez Duarte, mediante apoderado, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 31 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala Conjueces-, que declaró improcedente el amparo en contra de la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En síntesis, el actor objeta, por un lado, el Acuerdo n.° 001 del 28 de enero de 2021 en el cual el tribunal mantuvo la separación temporal del servicio dispuesta en el Acuerdo de 22 de agosto de 2017, y, por el otro, el proveído CSJ, APL2502-2021, 3 jun. 2021 en el que la Sala Plena de esta Corporación declaró improcedente el recurso de apelación instaurado en contra la anterior determinación.


II. HECHOS


1.- Mediante Acuerdo del 26 de junio de 2003, la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta designó a Samuel Darío Rodríguez Duarte, en propiedad, como juez Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, cargo que empezó a desempeñar el 1º de septiembre de 2003.


2.- En el proceso n.o 110016000102 20170028200, Rodríguez Duarte fue imputado por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo, peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y concierto para delinquir, y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.


3.- La Sala Penal de ese tribunal, ante la privación de la libertad del citado, mediante Acuerdo de Sala Plena del 22 de agosto de 2017 dispuso la separación temporal del servicio de sus funciones, con fundamento en el artículo 135-2 de la Ley 270 de 1996.


4.- El 18 de diciembre de 2020 y el 18 de enero de 2021, los Juzgados 9º Penal Municipal y 1º Penal del Circuito, ambos de Cúcuta, en sede de primera y segunda instancia, concedieron a favor del aludido la libertad por vencimiento de términos.

5.- El 12 de enero de 2021 S.D.R.D. presentó ante la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta «SOLICITUD DE REINTEGRO LABORAL» en el cargo de juez Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad.


5.1.- Señaló que «con fecha 18 de diciembre de 2020, se dispuso mi libertad por vencimiento de términos dentro del proceso penal que se me adelanta por la Sala Penal de Conjueces de ese Honorable Tribunal», radicado con el N° 2017-002821, razón por la cual han desaparecido las causas que impedían su continuidad como Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta y su «relación legal y reglamentaria con la Administración de Justicia continúa vigente».


6. Mediante Acuerdo n.° 001 del 28 de enero de 2021 la Sala Plena de la referida Corporación mantuvo la separación temporal del servicio dispuesta en el Acuerdo de 22 de agosto de 2017, por cuanto la excarcelación ordenada a favor de Rodríguez Duarte el 18 de diciembre de 2020, no previó su reintegro al cargo que venía desempeñando.


7.- Contra ese acto administrativo, el afectado interpuso

recurso de reposición y en subsidio el de apelación; mediante

Resolución n.° 007 del 11 de marzo de 2021, el tribunal ratificó la determinación impugnada y concedió la alzada ante esta Corporación.


8.- En proveído CSJ, APL2502-2021, 3 jun. 2021 la Sala Plena declaró improcedente el recurso de apelación, al estimar que, de conformidad con el criterio esbozado en la providencia CSJ APL, 2015-00115-01, 9 dic. 2015, las autoridades judiciales en la mayoría de sus decisiones proferidas en ejercicio de funciones administrativas eran autónomas y, en consecuencia, no tenían, frente a ellas, superior jerárquico que las revisara, excepto aquellas «actuaciones disciplinarias y la calificación de servicios de empleados judiciales», respecto de las cuales sí era procedente la alzada. Como el acto apelado no se relacionaba con la calificación de servicios, ese medio de impugnación no era procedente.


9.- Samuel Darío Rodríguez Duarte, mediante apoderado, acudió al amparo para objetar las decisiones contrarias a sus intereses, y que, en su lugar, se dispusiera el reintegro al cargo de juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta en propiedad. Expuso que, en razón de la ausencia de un salario, no puede asumir sus gastos de subsistencia y los de su familia, situación que debió remediar la Sala Plena de esta corporación a través del recurso de apelación; no obstante, no lo hizo y desechó ese medio.


9.1.- Destacó que, como se dispuso su libertad por vencimiento de términos dentro del proceso penal que se le adelanta [radicado con el N° 2017-002821], desapareció la causa que impedía su continuidad como juez.


9.2.- Informó que, a través de apoderado, presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander; sin embargo, acudió al presente mecanismo para evitar un perjuicio irremediable.


III. ANTECEDENTES


10.- El asunto correspondió a la Sala de Casación Laboral de esta Corte y el 14 de febrero de 2022 los magistrados titulares se declararon impedidos para conocer de la misma, por haber suscrito el proveído CSJ, APL2502-2021, 3 jun. 2021, el cual fue aceptado por la Sala de Conjueces.


11.- El 31 de marzo de 2022 la Sala de Conjueces declaró improcedente la acción por el incumplimiento a los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez.


11.1.- Adujo que el 15 de diciembre de 2021 el apoderado del actor interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las decisiones que objeta por esta vía excepcional. Por tanto, es dentro de ese escenario en donde el interesado debe hacer uso de los medios y recursos interpuestos por el legislador para obtener la protección de las garantías que estima fueron menguadas. Incluso, puede pedir la suspensión de los actos objetados.


11.2.- Igualmente, sostuvo que el auto de la Sala Plena de esta Corte fue emitido el 3 de junio de 2021 y el amparo se propuso el 4 de febrero de 2022, es decir, luego de 8 meses, lo cual no fue razonable.


12.- Samuel Darío Rodríguez Duarte, mediante apoderado, impugnó el fallo.


12.1.- Como pretensión principal, pidió que se declare la nulidad de lo actuado al establecer que la Corte Suprema de Justicia en ninguna de sus salas es la competente para conocer del diligenciamiento, en tanto, una de los autos censurados fue emitido por la Sala Plena.


12.3.- Como subsidiaria, solicitó que se revoque el amparo al estimar que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es la vía idónea para obtener la recuperación de sus garantías. Adujo que, en este caso, se configura un perjuicio irremediable toda vez que no cuenta con un salario que le permita satisfacer sus necesidades básicas, lo cual afecta su mínimo vital y su derecho al trabajo.


12.4.- El recurso correspondió a la magistrada ponente y el 25 de mayo de 2022 los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, G.C.C., Diego Eugenio Corredor Beltrán, L.A.H.B., Fabio Ospitia Garzón y H.Q.B., integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se declararon impedidos para conocer de la impugnación. En auto del 2º de junio de esta anualidad, los suscritos aceptamos el impedimento.


VI. CONSIDERACIONES


a. Problema jurídico.


13.- Conforme al escrito de impugnación, a la Sala le corresponde determinar si: i) hay lugar a decretar la nulidad de lo actuado por la posible falta de competencia del A quo y del Ad quem para conocer de la acción de tutela instaurada por Samuel Darío Rodríguez Duarte, mediante apoderado; y si ii) la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia vulneraron los derechos del mencionado con la emisión del Acuerdo n.° 001 del 28 de enero de 2021 en el cual el tribunal mantuvo su separación temporal del servicio dispuesta en el Acuerdo de 22 de agosto de 2017, y, el proveído CSJ, APL2502-2021, 3 jun. 2021, en el que, la Sala Plena de esta Corporación declaró improcedente el recurso de apelación contra la anterior determinación.


14.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: i) analizará la posible nulidad por ausencia de competencia para resolver la acción incoada por el actor; ii) hará algunas precisiones respecto del principio de subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela; y, iii) solo en el evento de acreditarse el cumplimiento de ese presupuesto, estudiará la eventual vulneración de garantías fundamentales.

b. La posible nulidad por ausencia de competencia.


15.- Los numerales 5º, 7º y 11 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 disponen lo siguiente:



[…] Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.


[…] Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.


[…] Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.



16.- A su turno, el canon 2º ibidem, sostiene:



[…] Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean...

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