AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120376 del 03-11-2021
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120376 |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1668-2021 |
Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso que la Sala asumiera conocimiento de la demanda de tutela formulada por MARIELA BORJA contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS para las SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DEL TERRITORIO NACIONAL, si no fuera porque, como se pasa a explicar, esta Corporación no es competente para abordar, como juez de primera instancia, el trámite de amparo.
1. M.B. manifiesta que le solicitó al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional los “informes concretos detallados completos de este proceso acta 105 MP octubre 2011 – Acta 63 de audiencia – 16 de abril 2021 – hecho 90- hecho 165 – audiencia de aceptación de cargos del 9 de junio de 2017. RDO 1160 001 00253 2008 33300”, pero “la entidad no responde”.
Por lo anterior, solicita el “restablecimiento de derechos. Pruebas. Copias de petición y cédulas. Peticiones concretas. Que se tutele a mi favor en 48hrs sgtes [sic] y se ordene al accionado allegar el informe completo y detallado de lo pedido. Sin dilaciones”.
2. La presente acción de tutela fue asignada por reparto, inicialmente, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual, mediante auto del 27 de marzo de 2021, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, al considerar que el superior jerárquico del Juzgado accionado es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La remisión de las diligencias se llevó a cabo hasta el 28 de octubre de 2021.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, dispone que “las acciones de tutelas dirigidas contra los jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.
Ahora, si bien la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consideró que “la tutela va dirigida contra el Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional […] siendo su superior funcional la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia”, es prudente traer a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba