AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-04083-00 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630800

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-04083-00 del 24-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente. 11001-02-03-000-2021-04083-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5545-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC5545-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-04083-00


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, M. y Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

I. ANTECEDENTES


1. El 28 de marzo de 2006, la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA S.A. E.SP.- formuló demanda contra personas indeterminadas, para que se impusiera, a su favor, una servidumbre legal de «conducción de energía eléctrica» sobre un predio ubicado en el municipio de El Piñón, M., el cual, indicó, carece de registro inmobiliario (Folios 1 a 7, archivo digital 01).


2. La empresa convocante afirmó que la competencia estaba radicada en los jueces de Pivijay, M. «por la ubicación del inmueble objeto de la pretensión» (idem).


3. El anterior litigio fue repartido al Juzgado Promiscuo del Circuito de la localidad en mención, autoridad que, en auto de 4 de abril siguiente, lo admitió, ordenando el emplazamiento de los demandados en proveído de 16 de junio posterior (Folios 26 y 32, ib).


4. La Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras en Pequeña Escala El S.o –Asosalao-, G.E. y R. de la Hoz, concurrieron al pleito aduciendo su condición de poseedores del fundo objeto del gravamen; no se opusieron a tal imposición, siempre y cuando se les reconocieran y pagaran los perjuicios causados con ella (Folios 41 a 45 y 77 a 85, ib).


5. El 2 de abril de 2009, la entidad promotora formuló recusación contra el funcionario judicial cognoscente, quien el 4 del mismo mes y año, reconoció encontrarse impedido para continuar con el trámite del asunto. En consecuencia, las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, M., autoridad que avocó su conocimiento el 7 de marzo de 2012 (Folios 163 a 164, ib).


6. El 17 de marzo de 2015 se surtió la notificación personal de la curadora ad litem designada para la representación de los indeterminados (folio 193, ib) y, en proveído del día siguiente, se abrió el proceso a pruebas (folios 194 a 195, ib).


7. En memorial de 4 de noviembre de 2020, reiterado el 9 de febrero de 2021, la compañía accionante solicitó la declaratoria de falta de competencia, con sustento en que en providencia AC140-2020 esta Corte había unificado la jurisprudencia para establecer que, en los juicios de imposición de servidumbres, la autoridad judicial llamada a asumir su trámite era la del domicilio de la «entidad pública demandante», en virtud de lo contemplado en los artículos 16, 28-10 y 29 del Código General del Proceso (archivos digitales 01.3.1. y 01.4.1).


8. En atención a lo pedido, en auto de 17 de junio de 2021, el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR