AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03416-00 del 25-10-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 25 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-03416-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC4998-2021 |
AC4998-2021
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar y Primero Civil del Circuito de Bogotá.
1. Ante el primer estrado, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) formuló demanda de expropiación contra A.R.C. de Torres y su «acreedor hipotecario», Davivienda S.A, para que se le autorizara intervenir una zona de terreno que hace parte del predio denominado «Bremen», situado en el municipio de Carmen de Bolívar, sede a la que le atribuyó el conocimiento del litigio por la «naturaleza» del mismo, «el territorio o jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de expropiación» y la «renunciabilidad del fuero subjetivo, para darle prevalencia al fuero territorial», acorde con recientes precedentes sobre el tema (CSJ AC1723-2020 y AC038-2021).
2. Esa oficina judicial rechazó el libelo, con estribo en los cánones 28, numeral 10°, y 29 del Código General del Proceso, así como en algunas determinaciones de esta Corte, que proclaman la «prevalencia del fuero subjetivo, sobre el real». En consecuencia, lo remitió a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (15 feb. 2021).
3. El despacho receptor también repelió las diligencias, en atención a la voluntad expresa de la demandante de radicar el litigio en la sede de su predecesor, respaldada por el numeral 7º del artículo 28 adjetivo y la ubicación del bien objeto de la litis. Por consiguiente, suscitó la colisión y envió el expediente para que esta Corporación la dirima (5 ag. 2021).
CONSIDERACIONES
1. Como la divergencia se plantea entre juzgados de diferentes distritos judiciales, le corresponde a esta Corporación en Sala Unitaria resolverla como superior funcional común, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, el último modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009.
2. Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros», de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos acude al «personal» que radica la competencia en el juez del lugar del domicilio del demandado, o en el de su residencia; además, consagra otros especiales, como el denominado por la doctrina «forum rei sitae» o «real», referido al...
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