AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03293-00 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631241

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03293-00 del 27-10-2021

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5063-2021
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03293-00

AC5063-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03293-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Aun cuando el recurso de revisión que interpuso el apoderado del señor Á.Y.G.R. se dirigió expresamente «contra la Sentencia de abril 17/2018, proferida por la Sra., Jueza 13 de Familia de oralidad de Bogotá», la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital –a donde se remitieron las diligencias por competencia– estableció que «una vez revisado el expediente de tutela que reposa en el archivo de este despacho y que se ordenará incorporar en el proceso contentivo del recurso extraordinario de revisión, se evidencia que la sentencia del 17 de abril de 2018, sobre la cual se instaura la demanda de revisión, fue objeto de recurso de apelación, desatado por el doctor J.H.A.G., Magistrado de la Sala de Familia de esta Corporación, en sentencia del 18 de octubre de 2018 que confirmó la decisión se primera instancia».

A partir de allí, la mencionada colegiatura infirió que el remedio extraordinario realmente se enfilaba contra el fallo de segunda instancia de 18 de octubre de 2018, y no contra la providencia que se relacionó en el escrito introductorio de este juicio, mediación oficiosa que no parece armonizar cabalmente con el principio dispositivo que gobierna este tipo de impugnaciones.

No obstante, dadas las especificidades de este litigio, parece necesario dejar de lado los particulares antecedentes descritos, en orden a evitar dilaciones en la definición del conflicto. Por consiguiente, se entenderá que la sentencia impugnada es la de 18 de octubre de 2018, dictada por la misma Sala de Familia, en la causa adelantada por el ICBF contra el ahora recurrente –ello en línea con el escrito aclaratorio que, en forma extemporánea, arrimó el apoderado de oficio del convocante–.

Así las cosas, decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión que formuló Á.Y.G.R. contra la providencia de fecha y procedencia anotadas.

ANTECEDENTES

Sin exponer de manera prolija los antecedentes del litigio, el impugnante extraordinario invocó las causales 1, 6, y 7 de revisión, alegando lo siguiente:

«De conformidad a la causales 1, 6 y 7, del artículo 355º del C.G.P. anexo los documentales, certificaciones, expedidas en marzo 18/2021 y septiembre 02/2020, respectivamente, por el Juzgado 13 de familia de oralidad de Bogotá, que especificó que dentro del proceso 2015-0623-00, no se evidenció ningún sustento de manejo administrativo, sobre supuestos bienes, muebles, inmuebles, activos fijos y o productos financieros que hayan estado en supuesta custodia del recurrente, que hayan lesionado los intereses de la menor de edad S.G.I., por lo cual no se debió proferir la sentencia de abril 18/2018, que declaró inconsistentemente, responsabilidad de un supuesto manejo administrativo, sobre ningunos bienes, que no se declararon dentro de proceso ibídem.

Tampoco se allegó al expediente, que no descansa en folios, ningún inventario de bienes muebles e inmuebles de supuesta propiedad legal a nombre de la menor de edad S.G.I., que haya que ordenar entregársele a administrar, a su curadora provisional de bienes Sra. A.M.G.I..

La Sra. A.M.G.I., excuradora de bienes de S.G.I., habiéndosele extinto el término de curadora, en diciembre 20/2020, en aprovechamiento de error ajeno y caso fortuito, mediante despacho comisorio caduco, el día enero 28/2021, en tiempo extemporáneo, por vía de hecho y sin derecho, advirtiendo la prevalencia de la afectación de pertenencia sobre el bien inmueble usucapir, y la valla informativa adherida a la puerta de entrada del Apto. 301 de la AK 30 No....

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