AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66126 del 10-11-2021
Sentido del fallo | OFICIAR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 66126 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5372-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL5372-2021
Radicación n.° 66126
Acta 43
Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Mediante sentencia CSJ SL1142-2021 de 24 de febrero de 2021, la Corte casó totalmente la decisión que la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de agosto de 2013 en el proceso en referencia.
Asimismo, para mejor proveer, por Secretaría se ofició a la administradora de pensiones convocada a juicio para que informara el valor del bono pensional de la accionante a la fecha de redención normal, esto es, cuando cumplió 60 años de edad -19 de mayo de 2013-; el saldo actual de la cuenta de ahorro individual de la afiliada, y si el capital acumulado en este caso es suficiente para financiar la pensión de vejez en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.
La entidad dio respuesta mediante oficio n.º 35690 de 22 de junio de 2021, e informó lo siguiente: (i) el saldo actual de la cuenta pensional -$119.642.965; (ii) el valor del bono a la fecha de su redención normal -$115.644.000, y el actualizado y capitalizado a la fecha del informe -$159.372.000; (iii) que el bono se redimió normalmente, la actora no autorizó expresamente y por escrito su negociación y su estado actual es de liquidación; y (iv) el monto que se requiere actualmente para acceder a una pensión de vejez “con fecha de reconocimiento desde el último aporte” es de $342.386.930, por lo que no cuenta con el capital necesario para financiarla.
La Corte considera que esta información debe complementarse, pues la AFP no indicó las fórmulas y cálculos que realizó para determinar que, como lo certificó, actualmente la accionante no puede acceder a una pensión de vejez, pues en atención al principio de transparencia, esta conclusión debe estar debidamente justificada y soportada conforme a los términos legales previstos para ello, esto es, teniendo en cuenta la consulta de precios de las pólizas de renta vitalicia, las fórmulas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -previstas en la Resolución 1875 de 1997, derogada por la hoy vigente Resolución 3099 de 2015-, así como las bases técnicas dictadas por la Superintendencia Financiera y demás reglamentaciones y parámetros aplicables, tales como la existencia de beneficiarios, la expectativa de vida de la actora y de los...
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